Monday, September 2, 2013

Codigo procesal




Articulo 1 del código de procedimiento laboral.

Articulo 2 del código de procedimiento laboral: Conflictos jurídicos son aquellos en los que esta de por medio la interpretación, aplicación o la vigencia de una norma. siempre esta de por medio una norma( vulneración o desconocimiento de algún derecho).

Conflicto económico No se hace relación a normas expresas sino que las partes buscan establecer nuevas condiciones que entren a regular las relaciones obrero-patronales. se da cuando se presenta un pliego de peticiones, o cuando se presenta una petición respetuosa ( empleados públicos). 
ministerio de trabajo cumple funciones de vigilancia y control. 
los conflictos económicos o jurídicos pueden ser individuales o colectivo. 

conflicto económicos surge cuando se presenta un pliego de peticiones o peticiones respetuosas cuando se tratan de empleados públicos.

Los conflictos jurídicos se conocen en jurisdicción laboral, los económicos no.
Los pliegos de peticiones se pueden resolver por convención colectiva o laudo arbitral, si son no sindicalizados, se hace por pacto colectivo, y si son empleados públicos, son con acta de concertación o acta de no concertación.

Juez laboral del circuito es con mas de 20 salarios mínimos, cuando hay despido es un conflicto juridico.
Cuando se da por una queja, es una investigación administrativa.
Si hay una huelga, es un conflicto económico.
 Los conflictos jurídicos pueden ser individuales o colectivos. El juridico colectivo se da cuando se desconoce una norma que reconoce derechos a los trabajadores.
El conflicto económico individual, se da poco en Colombia.
El conflicto económico colectivo de da con pliego de peticiones, peticiones respetuosas, o pliego de peticiones de trabajadores no sindicalizados.
Fuero sindical es una protección especial que se le da a ciertos trabajadores.

Fuero fundadores: todos aquellos que constituyeron el sindicato, desde la constitución y 6 meses mas
Fuero adherentes: tiene fuero hasta donde vaya el fuero de fundadores.

Fuero junta directiva: se da mientras se este en el cargo y 6meses. Si se retiran antes de tiempo, tienen 3 meses.

Fuero circunstancial: se da cuando hay un conflicto económico,se da desde el momento que se presenta el pliego de peticiones y hasta que se resuelva el conflicto.

Fuero de comisión de reclamos: tiene el mismo fuero de la junta directiva.

El fuero sindical surgen 2 acciones, la acción de despido y la acción de reintegro.  Hay 2 meses para entablar esta acción, es un proceso especial de fuero sindical.  A es el empleador, 2 meses apartar de que se cometió la falta, y si es el trabajador, es desde que se dio el despido. Se da par todos los fueros menos el circunstancial.
Para el fuero circunstancial, se adelanta un proceso ordinario y se tiene 3años para entablarlo. 





#3 : la disolución y liquidación de sindicatos es un proceso verbal sumario, es un proceso de 5 días para todo. 

El ministerio actúa de 2 formas, la primera es advirtiendo, y la otra es actuando. Art:380 
Es un proceso sin cuantía, por lo tanto no llega a la corte y el juez laboral lo conoce en primera instancia. Articulo 13 del código procesal. 
El articulo aunque esta en ls parte especial, debería estar en las parte sustantiva.




#4 se reparten responsabilidades
Responsabilidad medica, va ante el civil. 
Seguridad social de empleados públicos, va a la jurisdicción contenciosa administrativa.
El resto va para la jurisdicción laboral.




El articulo 2do es es la piedra angular del procesal laboral. 

#5 proceso especial, ejecutivo.  Obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral. 
Al empleado publico podrá hacer cualquiera de las 2opciones, o pedirlo en el contencioso administrativo, o un ejecutivo.

#6 jurisdicción laboral conoce el reconocimiento y pago de honorarios. 
Se da como proceso ordinario, ante el juez laboral del circuito.  Cuando son honorarios privados.
Cuando son honorarios y algúns entidad sea publico, es para el contencioso.
Cuando es una persona jurídica,(una sociedad) no se trata de honorarios personales, entonces es ante la jurisdicción civil.


la manifestación que hace el tribunal de arbitramento, sobre el pliego de peticiones, es llamado laudo arbitral
la notificación del laudo se le hace a las partes, al presidente del sindicato y al representante..
si las partes no están conformes con el laudo, pueden interponer recurso de anulación ante el secretario del tribunal de arbitramento. el tribunal de arbitramento mira si el laudo es de conflicto economico, es para la corte… si es de conflicto juridico, es la sala laboral del tribunal. ( del distrito superior).quien concede el recurso'? el secretario del tribunal de arbitramento.
los 3 días que se dan para interponer el recurso de anulación, son hábiles.


  • conflicto económico: lo conoce la corte ( sala laboral)
  • conflicto jurídico: la sala laboral del tribunal.


el tribunal lo paga el ministerio de protección social, y la corte se paga 50% el sindicato y 50% la empresa.



el recurso de revisión es un recurso nuevo que se estableció en el código de procedimiento laboral… ley 712 del 2001 articulo 30…. es para procesos ORDINARIOS, y procede igualmente contra las actas de conciliación, porque se asimilan a una sentencia, prestan mérito ejecutivo y hacen transito de cosa juzgada.


juez de pequeñas causas, juez laboral del circuito: va al tribunal.

sentencias de la sala laboral del tribunal y sentencias de la sala laboral de la corte= va a la corte


se da por 4 causales: 

cuando hay documentos chimbos
cuando hay testigos chimbos
cuando hay un juez torcido
abogado pícaro.

El recurso podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.

metodologia:
fallaron 30 de mayo /2004
interpone un denuncio penal por documentos "chimbos".


#10 la jurisdicción ordinaria laboral, podrá conocer la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo. 
legalidad o ilegalidad del paro.
huelga es legal, es un medio de presión, es la etapa de una negociación, hace parte de un conflicto económico.
el paro, es ilegal, es un cese de actividades, no les esta permitido a los trabajadores disminuir su trabajo
solo hay un paro legal, cuando el hecho es atribuible al empleador : por ejemplo, cuando no han pagado los salarios.

cuando un paro es ilegal, la empresa puede solicitar al ministerio que constate, haga un acta que hay un cese ilegal de actividades, y con eso se inicia un proceso especial ante la sala laboral del tribunal. es de la ley 1210 del 2008
es un proceso bastante rápido, la empresa tiene que colocar la demanda dentro de los 2 meses al cese de actividades. ( mas o menos, ya que hay que ver la exigibilidad de la acción)
dentro de los 3 días siguientes a la notificación del demandado, fija audiencia y ahí mismo se contesta la demanda, se decreta pruebas y se da el fallo.
es un proceso sin cuantía. la sala laboral del tribunal siempre conoce en segunda instancia, exceptuando este que es la legalidad o ilegalidad del paro.
OJO: la corte constitucional no conoce de procesos sin cuantía, por eso los procesos sin cuantía, no llegan a la corte en casación. la corte la conoce no en casación sino en apelación. ya que el fallo del tribunal es de primera instancia y la apelación es ante la sala laboral de la corte.


el único proceso sin cuantía que conoce la corte, es la legalidad o ilegalidad del paro.
la sala laboral del tribunal solo conoce en segunda instancia exceptuando la legalidad o ilegalidad del paro, ya que ahí se ve en primera instancia.
contra las sentencias nunca hay recurso de reposición, solo apelación.
contra las actas de conciliación, primera instancia,  recurso de revisión.



Articulo 3: 
los jueces no conocen sobre conflictos económicos. porque? 
se trata de asuntos de libre disposición de las partes,
por expresa disposición legal del articulo 3ro.
sus controversias no hacen referencias a normas positivas de derecho.


jurisdicción territorial es ejercida en colombia

1. La Corte suprema de justicia.
2. La sala laboral de la corte suprema de justicia: integrada por 7 magistrados, con jurisdicción por todo el país.
3. Tribunales superiores de distrito judicial.
4. Sala laboral de los tribunales: compuesto por 3 magistrados, buscando el numero impar para tomar la decisión. ( existieran solo2  magistrados, se escoge un 3ro de la sala civil por orden alfabético) jurisdicción en el respectivo territorio…
5. Juez laboral del circuito, donde no hay laboral del circuito, hay juez civil del circuito.
6. juez de pequeñas causas. ( creados por la ley 1395 / 2010)


quienes integran la rama jurisdiccional de colombia

1. Corte constitucional: integrada por 9 magistrados elegidos por el senado de la república para un periodo de 8 años, por ternas que presenta el presidente de la república, la corte, y el consejo de estado. se elige un magistrado por cada terna, y vela por la guarda de la constitución.
2. Corte suprema de Justicia: máximo tribunal de la justicia ordinaria, se rige por cortacion ( entre ellos mismos) de listas que elige el consejo superior de la judicatura, para un periodo de 8 años.
3. Consejo de estado: máximo tribunal de lo contencioso administrativo, también electo por cortacion(entre ellos mismos), de lista enviada por el consejo superior de la judicatura.
4. Consejo superior de la judicatura: tiene 2 salas, la administrativa y la disciplinaria.
sala Disciplinaria: electa por el congreso.
sala Administrativa: electa de terna presentada por la corte constitucional, la corte suprema, y el consejo de estado.
5.  Procuraduría general de la nación: consejo superior 
6. tribunales : ,la lista que envía el consejo superior de la judicatura, designados por la corte.
7. jueces: 
8. justicia penal militar:









Fuero general




Adonde demandamos? ultimo lugar donde se haya prestado el servicio, o en el domicilio del demandado.
el poder jurisdiccional, y cada uno de los organos investidos de el, se nos presenta limitado, esos limites constituyen la competencia.
la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y la competencia es la misma jurisdicción pero localizada ya en determinado proceso o negocio.
La jurisdicción es el genero, y la competencia es la especie.



Cuales son los factores que determinan la competencia?


El factor objetivo: se tiene en cuenta la naturaleza del pleito y su valor económico, es decir procesos ordinarios de única instancia ( hasta 20 salarios minimos) y primera instancia
El factor subjetivo: se tiene en cuenta la calidad de las personas que conforman las partes.Realmente opera cuando intervienen personas de derecho publico ( nación, departamento)
El factor territorial: se refiere al lugar o territorio dentro del cual el juez puede ejercer sus funciones jurisdiccionales.
El factor Funcional: se refiere a las funciones especificas a las que se atiene el juez o magistrado. es decir cuando conoce en primera instancia, segunda instancia, consulta, revisión.
El factor conexión: la conexión no es por si mismo un factor de competencia, es un vinculo que media entre varios pleitos que aconsejan su unión. por lo tanto un juez en un principio, que no sea competente para conocer de un pleito, cuando este se proponga aisladamente, puede llegar a ser competente para conocer de el por el hecho que sea a el competente ( articulo 25 A del código) 




requisitos para la acumulación de pretensiones:  ( articulo 25 A del código procesal del trabajo)
1. juez sea competente para conocer de todas las pretensiones.
2. que las pretensiones no se excluyan entre si, a menos que se propongan como principal y subsidiaria ( ej: se pide la indemnización moratoria, y la indexacion, se le pide que se le conceda la indemnizacion moratoria y en el evento que no se conceda, que se le conceda la indexación.).
3. Que todas se puedan tramitar por el mismo proceso.




Excepciones a la regla general: 

código general procesal articulo 611 :
 Antes de demandar una entidad publica:
Art 6 : hay que agotar la reclamación administrativa, es un escrito que presenta el trabajador al empleador. (solo aquellos que demandan a la nación, entidad territorial o entidad de adán publica).
una vez admitida la demanda, se debe notificar el auto admisorio de la demanda a la agencia nacional de defensa judicial.

se puede presentar una excepción previa de falta de agotamiento de reclamación administrativa, si no se hizo o no se agoto la reclamación administrativa.
si no se interpuso la excepción previa y si el juez no se da cuenta de que no se agoto la reclamación administrativa, se puede interponer una nulidad por parte del demandado, sanable si después de la primera audiencia no se alega.
la reclamación al trabajador privado, interrumpe.y da un plazo del mismo tiempo.
la prescripcion al trabajador publico, se suspende, pero solo por 30 días mientras la administración responde.





Excepción contra los fueros generales.

Competencia en los procesos contra la nación: Art 7
Se demandara contra el juez laboral del circuito,  en el ultimo lugar donde se haya prestado el servicio o el domicilio del DEMANDANTE.
Se aplica a los trabajadores oficiales.



Competencia en los procesos contra los departamentos:  
Arto 8
el lugar se da donde quien lo contrato y donde lo contrataron que ejercieron su trabajo.





Competencia en los procesos contra los municipios: 
Art 9
solamente ante el juez laboral del circuito  o el juez civil del circuito.





Competencia en los juicios contra los establecimientos públicos: 
articulo 10
los establecimientos públicos son 
Caracteristicas:
tienen personería jurídica
tienen autonomía administrativa
tienen patrimonio independiente.

el gerente del establecimiento es elegido por el presidente de la república, por lo tanto no tiene superior jerárquico y sus actos tendrán control de tutela.
quienes laboran en el establecimiento publico, serán trabajadores públicos, con excepción de los trabajadores oficiales que trabajan en mantenimiento de obras publicas.


ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.


desarrolla actividades de naturaleza comercial e industrial conforme a las reglase el derecho privado. y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, su gerente igualmente es designado por el presidente de la república, or lo tantpo sus actos no tendrán control jerárquico sino control de tutela 




sociedades  industriales y comerciales.


tienen personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente.
quienes laboren en las empresas industriales y comerciales del estado, por regla general son trabajadores oficiales. y la excepción serán los empleados públicos, pero serán empleados públicos aquellos que señalen los estatutos y que ejerzan cargos de dirección, confianza y manejo.




Sociedades de economía mixta:  


son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza comercial o industrial, conforme a las reglas del derecho privado.
Tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Su gerente es elegido por el presidente de la republica.
si tiene mas del 51% del estado, sus trabajadores son trabajadores oficiales. y la excepción son los trabajadores públicos, que son de cargos de confianza, dirección y manejo. 
si se tiene menos del 50 % del capital, serán trabajadores particulares.



LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA CON MAS DEL 51% Y LAS SOCIEDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, TIENEN QUE VER CON SU CONSTITUCION.



Competencia en procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral.

En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral.
juez competente:  juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad, o el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho.
Cuando no haya juez laboral del circuito, lo conocerá el juez del circuito en lo civil.
EPS, ARSS, FONDOS DE PENSIONES, ARLS.

todo lo que tenga que ver con la seguridad social de empleados públicos, tiene que ver contra lo contencioso administrativo
cuando se trate de error medico, tendrá que ir a la jurisdicción civil.




los jueces de pequeñas causas conocen única instancia

primera instancia los conoce el juez laboral del circuito.


asuntos sin cuantía, siempre los conoce el juez del circuito en primera instancia. y nunca llegan a la corte.




Pluralidad de jueces competentes


articulo 14
aunque el articulo cae en error de titulo, hace referencia a la pluralidad de demandados cuando existen 2 o más.
ej: en el momento que una empresa afirma como representante legal a todos los de la asamblea, existirá pluralidad de demandados y por tanto pluralidad de jueces en conocimiento de este.






Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores del distrito


1. la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia conoce:
  • Del recurso de casación: para que pueda haber casación, tiene que haber interés para recurrir, entendiendo como lo que pretendió con lo que le condenaron, con una diferencia mayor a 120 salarios mínimos.
violación directa
en la casación no se decretan pruebas ni el caso en concreto, solamente de la sentencia en segunda instancia.

  • Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico:  se da cuando resuelve un conflicto económico. hay 3 días para interponer el recurso de anulación
  • Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casacion o el de anulacion: 
    • se da principalmente cuando se niegan la anulación y el de casación y la apelacion del efecto diferente ( se da cuando le dan en efecto devolutivo).
  • ej: sale el auto que niega la casacion, apelacion o anulacion; luego se interpone el recurso de reposición ; en el evento en el que se confirme la decision del despacho, se pide que se expidan copias autenticas para recurir en queja. hay 5dias para pagar las copias, una vez salga el auto para recurrir en queja, se hace el recurso de queja (tiene 5 dias)y lo presenta ante la corte o el tribunal. 

  • de los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales de 2 o mas distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial, y entre juzgados de diferente distrito judicial.
    • cuando son jueces de distrito diferente: lo conoce la corte
    • cuando es entre el juez de un distrito, y el tribunal de otro distrito: lo conoce la corte
    • con el superior no puede haber conflicto
    • cuando es en otra rama ( administrativo vs tribunal laboral) el consejo superior de la judicatura conocerá.

  • Del recurso de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial: el recurso de revision se da unicamente contra procesos ordinarios. 
    • el juez de pequeñas causas : la sala tribunal
    • del tribunal, para arriba conoce la corte.


2.  Las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen

  • conoce del recurso de apelación: procede de los autos y las sentencias. de acuerdo al nuevo sistema oral, tiene que presentarse ahí mismo. se interpone ante el mismo juez que dicta el fallo, y se sustenta ante el mismo juez, pero lo admite el superior.
ha de verse desde el articulo 65 del código procesal del trabajo.

1. El que rechace la demanda, su reforma, y el que las de por no contestada.
2. El que rechace la representación, o intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas ( solo se da en procesos ordinarios o algunos especiales)
4. El que niegue el decreto o la practica de una prueba.
5. El que deniegue el tramite de un incidente o el que lo decida. ( el que admite un incidente NO se apela; solo el que lo niegue o lo resuelva)
6. El que decida sobre nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares. ( decida negativa o positivamente) 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. ( lo puede apelar el demandante o el demandado; a diferencia en civil que solamente puede el demandante).
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. ( en el proceso ejecutivo no hay excepciones previas, solo de fondo y estas se resuelven en la sentencia, y esta no es un auto).
10. El que resuelva sobre la liquidación del credito en el proceso ejecutivo. ( la liquidacion del credito se resuelve como incidente, es decir se puede apelar).
11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho ( es otro incidente, por lo tanto se puede apelar).
12. Los demás que señale la ley.

  • Del recurso de anulacion de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de caracter juridico ( son aquellos interpuestos ante el tribunal)
  • Del grado de consulta en los casos previstos en este código: la consulta( art: 69 codigo de procedimiento laboral) no es un recurso, es un grado especial de jurisdicción, y NO depende de las partes, la consulta opera por disposición de la ley… ej: si alguien trabaja , y demanda  y se le es reconocido un monto inferior al pretendido por el demandante, y al abogado se le olvidó apelar, esta NO ira a consulta, ya que se le reconoció un monto, pero en el llegado caso de que NO se le hubiese reconocido, al ser TOTALMENTE ADVERSA, iría a consulta. 
  la consulta se da cuando sea totalmente adversa a la pretension del trabajador, o PARCIALMENTE adversa contra entes administrativos (nacion, departamento, municipio).
  • del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelacion o el de anulacion
  • de los conflictos de competencia que se susciten entre 2 juzgados del mismo distrito judicial
  • del recurso de revisión contra las actas de conciliación, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral o promiscuos
  • de la legalidad o ilegalidad del paro




MINISTERIO PUBLICO


Art 16: intervención del ministerio publico.

el ministerio publico podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley ( DAAAAH)
cuando hay sobre el derecho publico, o el incapaz. 

el ministerio publico no es un órgano jurisdiccional, si bien es un funcionario del organo judicial, esta investido de función administrativa, es un poder distinto del ejecutivo, legislativo y judicial, y que esta ubicado junto con la contraloría general de la republica, dentro de los organismos de control. Es un representante del poder ejecutivo, y esta cerca de la autoridad judicial. 

Su función primordial es la guarda y promoción de los derechos humanos, y el promover el ejercicio de la función jurisdiccional y el interés público ( art 118 cp)

Será ejercido el ministerio publico ante la corte suprema de justicia, por el procurador general de la república; y ante los tribunales, por los procuradores delegados; y ante los jueces laborales del circuito y los jueces de pequeñas causas, por los personeros municipales.



LA CONCILIACIÓN


Art: 19: oportunidad del intento de conciliacion.

la conciliacion interrumpe la prescripción. 
La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.
NO es requisito de procedibilidad, pero SI es obligatoria como etapa del proceso.

es una institución, que caracteriza la jurisdicción del trabajo, surge como forma de dar solución amigable a los conflictos civiles, o de derecho común y de ahí la tomo el derecho procesal del trabajo.
sus detractores señalan que en la conciliación se conduce a la renuncia de derechos que el estado debe defender y tutelar sobre todas las cosas, algúnos dicen que la conciliación es la claudicación de la función jurisdiccional del estado, el origen mas remoto de la conciliación lo encontramos en las 12 tablas ( roma) donde se le daba pasaje de ley a lo que las partes convenían.

Etimológicamente, la conciliatio proviene del verbo conciliar, que significa consertar, poner de acuerdo, componer, o conformar a dos partes, que se debaten en un conflicto de intereses o de indicidencia.
comunmente se considera como el acuerdo de voluntad entre dos partes con la ayuda de una persona que sirva de puente. Juridicamente, la conciliación es concebida como EL ACTO JURIDICO e instrumento por medido el cual las partes del conflicto antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un tramite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que sea permitido por la ley, teniendo un intermediario objetivo e imparcial, que es la autoridad del juez o del funcionario autorizado para ello, quien con previo conocimiento del caso debe procurar las formulas justas de arreglo expuestas por las partes, o en su defecto proponerlas y desarrollarlas a fin de que se llegue a un acuerdo que contendrá derechos constituidos y reconocidos con el carácter de cosa juzgada.

  • se concilian derechos no hechos
  • es un acto jurídico intervenido por un tercero que ratifica loa coreado por las partes.
  • El conciliador debe conocer previamente el caso


los fines de la conciliación son 2, complementados entre si, uno siendo consecuencia del otro
1. poner fin a las controversias surgidas, entre 2 o mas personas por un arreglo amigable
2. evitar el respectivo juicio a que daría lugar el conflicto ante las autoridades competentes. 



Características

  1. Es solemne, para que nazca a la vida jurídica se requiere que se cumpla con el tramite llamado conciliatorio, y se requiere que lo plasmado sea convalidado por el funcionario que de ahi interviene ( aprobarlo mediante auto), por lo tanto no basta el simple acuerdo de las partes, sino que se requiere el pronunciamiento expreso del funcionario conciliador.
  2. Es bilateral, por que la conciliación es una institución generadora para cada una de las partes de obligaciones reciprocas, buscando un equilibrio.
  3. Es onerosa, en el sentido de que ambas partes pretenden una obtención de resultados a sus intereses, y a su patrimonio una utilidad.
  4. Es conmutativa, porque las partes conocen plenamente los alcances de la corte, el cual debe ser preciso y expreso, las partes deben conocer plenamente los compromisos que se adquieren, no se puede dejar a la suerte o vicisitudes.
  5. Es de libre discusión, porque es uno de los actos donde mas juega la autonomía de la voluntad de las partes, donde mas se discute, se libera, se contradice, se deniega una determinada versión o hecho.
  6. Es un acto nominado, porque existen normas expresas que regulan esta institución, dándole características y circunstancias especiales.
  7. Es un medio alternativo de dirimir conflictos, al igual que la transacción, persiguiendo extinguir el litigio o evitar el litigio eventual; son similares porque ambas se tienen como medio alternativo de solución de conflictos, y que hacen referencia a derecho inciertos y discutibles, se consagran como principio del derecho procesal laboral, de acuerdo al articulo 53 de la constitución política de Colombia, ambas prestan mérito ejecutivo, y hacen tránsito a cosa juzgada. Son formas de terminar un proceso por AUTO y no por sentencia. (solo hay 3 casos , conciliación, transacción, o probadas las excepciones previas). Pero así como ambas tienen similitudes tienen diferencias, en la conciliación hay un 3ro el cual es el conciliador, en la transacción solo la presencia de las partes es suficiente, mientras que la conciliación es un acto jurídico, la transacción es un contrato jurídico( art 1419 cc).




Cuando se tasa una conciliación sobre un objeto ilícito, es decir derechos ciertos e irrenunciables, se podrá interponer un proceso ordinario laboral en el cual se pedira la nulidad del acta de conciliación, y una vez declarada la nulidad, que le sean declarados los derechos.
la "defensa" podrá interponer como excepción de cosa juzgada, el cual se prestara como excepción de fondo así sea interpuesta como previa



Conciliación extrajudicial
No es requisito de procedibilidad

Solamente se puede adelantar ante el ministerio del trabajo (inspector del trabajo), ante el defensor del pueblo,  ante el ministerio publico y a falta de estos se puede ante el juez civil municipal o promiscuo. No se puede conciliar ni ante cámara de comercio, ni consultorio jurídico, ni centro de conciliación ( Art 28 ley 640 del 2001).

cuando en el lugar donde se vaya a conciliar NO exista ministerio del trabajo, defensor del pueblo, ministerio publico… se podrá conocer por un juez civil municipal o promiscuo.







Conciliación judicial

Se realiza en el proceso
Etapa obligatoria en los procesos ordinarios.

solamente se pueden conciliar derechos inciertos y discutibles… los hechos NO se pueden conciliar.

No todos los procesos tienen conciliación.
  • fuero sindical no hay conciliación.
  • acoso laboral no hay conciliación.
  • disolución o liquidación no hay conciliación
  • legalidad o ilegalidad del paro no hay conciliación.


se puede efectuar la conciliación en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten( art 22). esto se dará sola y únicamente antes de la sentencia de 2da instancia.

La corte NO es una instancia, por lo tanto ante una casación, no puede haber conciliación. 

JUZGADOS LABORALES EN BUCARAMANGA.
6 juzgados laborales, 3 de descongestión y 1 de pequeñas causas.

Unica instancia: Juez de pequeñas causas
5 dias para subsanar
auto admisorio y fija fecha para audiencia
La contestación se hace de manera oral(en la audiencia), y se reforma la demanda.
corre traslado
viene la conciliación, excepciones previas
De aquí en adelante todo es ORAL.
fijacion del pleito
saneamiento
pruebas
fallo



Primera instancia:  Oficina judicial
5 dias para subsanar
auto admisorio y ordena traslado de la demanda. ( 10 días)
contestación de la demanda, excepciones previas ( en la misma contestación) y puede presentar demanda de reconvención ( escrito por separado, tiene 10 días).
3 días para contestar demanda de reconvencion.
5 días para reforma de demanda.
5 días para que conteste si es que admiten la reforma de la demanda.
fijación de fecha para la audiencia
audiencia en adelante todo es oral.( conciliación, excepciones previas, fijación del pleito, saneamiento, pruebas)
audiencia de tramite y fallo ( dicta de fallo o sentencia y ahí mismo se interponen recursos).
en caso de que haya apelación:tribunal admite la demanda
fecha de alegatos y fallo.
Tiene 15 días para interponer la casación.
en caso de que el tribunal admita
llega a la corten y ahí ya no es instancia.



Segunda instancia: tribunal admite el recurso
fecha, alegatos, audiencia de fallo.







Principio de publicidad: con fundamento en el principio de la publicidad, el funcionario que adelante el proceso debe constituirse en audiencia publica, para la practica de las pruebas ordenadas. Principio según el cual se debe ofrecer al publico la posibilidad de ofrecer a la vista los negocios, porque mientras en el derecho civil se ventilan cuestiones atinentes al derecho privado, en el derecho laboral se ventilan cuestiones de derecho publico. Asi como la oralidad tiene excepciones la publicidad también, y el articulo 43 consagra las excepciones.
por razones de orden publico
de buenas costumbres

Principio de la inmediación: consiste en la presencia del juez en la celebración de las audiencias, especialmente en aquellas en las cuales se practiquen pruebas. Persigue imponer la intervención personal y directa del juez en todo lo relacionado con el proceso, especialmente en aquellas donde se practiquen pruebas. busca obtener una comunicación directa entre el juez y las partes.
se encuentra en el articulo 52 del código de procedimiento laboral. solo se puede comisionar dentro de su jurisdicción (ciudad).

Principio de la impulsión oficiosa: Mientras en el derecho civil el proceso marcha por la impulsión que le dan las partes, en proceso laboral no depende de la iniciativa de las partes puesto que el juez tiene una función inminentemente dinámica, por lo tanto incoado el proceso o notificada la demanda, el juez es el encargado de darle un curso progresivo al proceso. ( el proceso marcha solo).
el articulo 30 del código de procedimiento laboral consagra la impulsion oficiosa, surge la figura de la contumacia:
cuando no se responde la demanda.
cuando las partes no asisten a las audiencias y no dan excusa.
no descarta a la parte contraria la obligación de probar.


Principio inquisitivo: Relacionado con la impulsión oficiosa, en virtud de este principio, el juez tiene la facultad para decretar de oficio y llevar acabo, la practica de todas aquellas pruebas que consideren necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, porque el juez laboral debe perseguir la realidad real sobre la realidad formal, es decir el juez debe ir mas alla de los establecido en los documentos, incluso puede ir mas allá de las peticiones de las partes, como los fallos ultra y extra petita en los procesos ordinarios.
ultra petita: mucho de lo mismo.
extra petita: le da otra cosa diferente a lo pedido o algo fuera de lo pedido.

esto tiene aplicación en los jueces de primera instancia. ya que el juez de segunda instancia el principio inquisitivo esta limitado por las pruebas que se dejaron de practicar en primera instancia por hechos ajenos a la parte de la voluntad interesada.
No obstante de existir el principio inquisitivo, el juez no puede suplir la ineficiencia de las partes y con fundamento en el principio inquisitivo, el juez no puede traer hechos nuevos al proceso. el juez podrá decretar pruebas con el fin de aclarar los hechos ya existentes o aclarar dudas.
este principio tiene una limitante, la prueba pericial. la cual solo la podrá decretar en el momento en el que se requiera la intervención de un auxiliar de la justicia.
este principio se encuentra en el articulo 51. (artículos: 48, 51, 54, 59).


Principio de la libre formación del convencimiento: en vista de que la apreciación de la prueba es una actividad imprescindible para administrar justicia se han elaborado diferentes sistemas para que el juez adquiera el convencimiento sobre los diferentes hechos que son materia de debate. y estos sistemas son :
la tarifa legal: es la utilizada en civil, si uno
la libre apreciación: la que le otorga el juez la facultad de valorar las pruebas apoyado en la sana critica, lo admite el código 61 del código de procedimiento laboral, el juez puede valorar la prueba teniendo en cuenta la sana critica, las circunstancias relevantes del pleito, y la conducta procesal observada por las partes.
Intimo moral convencimiento: se da en penal

las circunstancias relevantes del pleito son los hechos que requieren alguna connotación dentro del proceso, como el cargo de trabajo, el lugar donde se presta el servicio, las condiciones higiénicas.
la conducta procesal observada por las partes, es cuando el juez coge la conducta de la parte y le da un valor probatorio;
Existe un limitan frente a esta valoración, y es cuando el juez se encuentra contra pruebas ad sustancian actus, pues allí no opera la libre apreciación de la prueba porque el hecho se debe probar de acuerdo a como lo dice la norma. ( el reglamentos se prueba con el reglamento). esta libre apreciación de la prueba no opera en casación pues la corte no tiene funciones instructoras ni valoración de la prueba, esta limitada a establecer si la sentencia de segunda instancia incurrió en un error de hecho o de derecho.


principio de lealtad procesal: El proceso laboral constituye el ejercicio de una actividad privada, pero las normas que lo regulan no son normas de derecho privado, sino normas de derecho público. de ahí que el estado y la sociedad velen por su eficacia y rectitud, razón por la cual es necesario considerar como principios fundamentales del derecho procesal la buena fe y la lealtad procesal, para evitar que la justicia caiga en trampas y argucias de las partes.
este principio se encuentra consagrado en el articulo 49 del código de procedimiento laboral. en desarrollo a este articulo, se establecen sanciones a los abogados en caso de incurrir en violación cuando se excluya por acción u omisión la practica de pruebas o cuando se entorpezca el normal desarrollo del proceso, cuando se utilicen recursos indebidos o fraudulentos. por lo tanto la justicia no puede estar sometida a maniobras que desnaturalicen o desvíen, puesto que la lealtad procesal se ve desde el mismo momento en el que se realiza la demanda.
La contempla igualmente el articulo 61 del código, al hablar sobre la conducta por parte de las partes.


Principio de la interpretación: lo acoge el código de acuerdo con la doctrina procesal, y el mismo se presenta en virtud de que debemos ser consientes que la ley no puede prever todas las circunstancias actuaciones y acontecimientos, que suelen presentarse en el curso del proceso, se debe limitar a trazar un esquema general, esquema que posteriormente se debe complementar con las decisiones del oficio judicial. la constitución nacional en su articulo 230, consagra que los jueces en sus providencias solo estarán sometidos al imperio de la ley. la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, y la doctrina, son solo criterios auxiliares.
lo desarrolla el articulo 145 del código de procedimiento laboral, cuando habla de la analogía.



principio de la libertad: se estudia desde la libertad probatoria y la libertad procesal.
la libertad procesal hace relación a la libertad que tiene el juez de llevar acabo una actuación cuando tal actuación no se encuentra regulada en forma expresa por las leyes. lo consagra el articulo 40 del código de procedimiento laboral.  la ley no puede prever y regular la actuación probatoria de manera individual. pero las actuaciones que lleve el juez, deben tener relación con un principio del derecho procesal llamado el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la constitución nacional. En ejercicio del principio de la libertad procesal, ha de tenerse en cuenta el articulo 65 de la ley 270 del 96, donde se dice que el estado debe responder matrimonialmente por los daños antijurídicos que se le imputen al estado causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. El estado responde por el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, por error judicial y la privación injusta de la libertad.
La libertad probatoria:  tiene relación con el principio del principio inquisitivo porque hace relación a la liberad que tiene el juez de acudir a todos los medios probatorios que establece la ley con el fin de buscar la verdad real sobre la verdad formal.


Principio del debido proceso: esta consagrado en el articulo 29 de la constitución nacional, nadie podrá ser juzgado sino conforme a la ley de cada caso, y toda prueba que se recaude en violación del debido derecho, será nula.


Principio de la consonancia: articulo 66A  del código de procedimiento laboral, tiene que haber concordancia entre lo que uno pide en la apelación y el fallo de segunda instancia.




Código de procedimiento laboral

Articulo 1 del código de procedimiento laboral.

Articulo 2 del código de procedimiento laboral: Conflictos jurídicos son aquellos en los que esta de por medio la interpretación, aplicación o la vigencia de una norma. siempre esta de por medio una norma( vulneración o desconocimiento de algún derecho).

Conflicto económico No se hace relación a normas expresas sino que las partes buscan establecer nuevas condiciones que entren a regular las relaciones obrero-patronales. se da cuando se presenta un pliego de peticiones, o cuando se presenta una petición respetuosa ( empleados públicos).
ministerio de trabajo cumple funciones de vigilancia y control.
los conflictos económicos o jurídicos pueden ser individuales o colectivo.

conflicto económicos urge cuando se presenta un pliego de peticiones o peticiones respetuosas cuando se tratan de empleados públicos.

Los conciliaos jurídicos se conocen en jurisdicción laboral, los económicos no.
Los pliegos de peticiones se pueden resolver por convención colectiva o laudo arbitral, si son no sindicalizados, se hace por pacto colectivo, y si son empleados públicos, son con acta de concertación o acta de no concertación.

Juez laboral del circuito es con mas de 20 salarios mínimos, cuando hay despido es un conflicto juridico.
Cuando se da por una queja, es una investigación administrativa.
Si hay una huelga, es un conflicto económico.
 Los conflictos jurídicos pueden ser individuales o colectivos. El juridico colectivo se da cuando se desconoce una norma que reconoce derechos a los trabajadores.
El conflicto económico individual, se da poco en Colombia.
El conflicto económico colectivo de da con pliego de peticiones, peticiones respetuosas, o pliego de peticiones de trabajadores no sindicalizados.
Fuero sindical es una protección especial que se le da a ciertos trabajadores.

Fuero fundadores: todos aquellos que constituyeron el sindicato, desde la constitución y 6 meses mas
Fuero adherentes: tiene fuero hasta donde vaya el fuero de fundadores.

Fuero junta directiva: se da mientras se este en el cargo y 6meses. Si se retiran antes de tiempo, tienen 3 meses.

Fuero circunstancial: se da cuando hay un conflicto económico,se da desde el momento que se presenta el pliego de peticiones y hasta que se resuelva el conflicto.

Fuero de comisión de reclamos: tiene el mismo fuero de la junta directiva.

El fuero sindical surgen 2 acciones, la acción de despido y la acción de reintegro.  Hay 2 meses para entablar esta acción, es un proceso especial de fuero sindical.  A es el empleador, 2 meses apartar de que se cometió la falta, y si es el trabajador, es desde que se dio el despido. Se da par todos los fueros menos el circunstancial.
Para el fuero circunstancial, se adelanta un proceso ordinario y se tiene 3años para entablarlo.





#3 : la disolución y liquidación de sindicatos es un proceso verbal sumario, es un proceso de 5 días para todo. 

El ministerio actúa de 2 formas, la primera es advirtiendo, y la otra es actuando. Art:380
Es un proceso sin cuantía, por lo tanto no llega a la corte y el juez laboral lo conoce en primera instancia. Articulo 13 del código procesal.
El articulo aunque esta en ls parte especial, debería estar en las parte sustantiva.




#4 se reparten responsabilidades
Responsabilidad medica, va ante el civil.
Seguridad social de empleados públicos, va a la jurisdicción contenciosa administrativa.
El resto va para la jurisdicción laboral.




El articulo 2do es es ls piedra angular del procesal laboral. 

#5 proceso especial, ejecutivo.  Obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral.
Al empleado publico podrá hacer cualquiera de las 2opciones, o pedirlo en el contencioso administrativo, o un ejecutivo.

#6 jurisdicción laboral conoce el reconocimiento y pago de honorarios.
Se da como proceso ordinario, ante el juez laboral del circuito.  Cuando son honorarios privados.
Cuando son honorarios y algúns entidad sea publico, es para el contencioso.
Cuando es una persona jurídica,(una sociedad) no se trata de honorarios personales, entonces es ante la jurisdicción civil.


la manifestación que hace el tribunal de arbitramento, sobre el pliego de peticiones, es llamado laudo arbitral
la notificación del laudo se le hace a las partes, al presidente del sindicato y al representante..
si las partes no están conformes con el laudo, pueden interponer recurso de anulación ante el secretario del tribunal de arbitramento. el tribunal de arbitramento mira si el laudo es de conflicto economico, es para la corte… si es de conflicto juridico, es la sala laboral del tribunal. ( del distrito superior).quien concede el recurso'? el secretario del tribunal de arbitramento.
los 3 días que se dan para interponer el recurso de anulación, son hábiles.


  • conflicto económico: lo conoce la corte ( sala laboral)
  • conflicto jurídico: la sala laboral del tribunal.


el tribunal lo paga el ministerio de protección social, y la corte se paga 50% el sindicato y 50% la empresa.



el recurso de revisión es un recurso nuevo que se estableció en el código de procedimiento laboral… ley 712 del 2001 articulo 30…. es para procesos ORDINARIOS, y procede igualmente contra las actas de conciliación, porque se asimilan a una sentencia, prestan mérito ejecutivo y hacen transito de cosa juzgada.


juez de pequeñas causas, juez laboral del circuito: va al tribunal.

sentencias de la sala laboral del tribunal y sentencias de la sala laboral de la corte= va a la corte


se da por 4 causales:

cuando hay documentos chimbos
cuando hay testigos chimbos
cuando hay un juez torcido
abogado pícaro.

El recurso podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.

metodologia:
fallaron 30 de mayo /2004e
interpone un denuncio penal por documentos "chimbos".


#10 la jurisdicción ordinaria laboral, podrá conocer la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
legalidad o ilegalidad del paro.
huelga es legal, es un medio de presión, es la etapa de una negociación, hace parte de un conflicto económico.
el paro, es ilegal, es un cese de actividades, no les esta permitido a los trabajadores disminuir su trabajo
solo hay un paro legal, cuando el hecho es atribuible al empleador : por ejemplo, cuando no han pagado los salarios.

cuando un paro es ilegal, la empresa puede solicitar al ministerio que constate, haga un acta que hay un cese ilegal de actividades, y con eso se inicia un proceso especial ante la sala laboral del tribunal. es de la ley 1210 del 2008
es un proceso bastante rápido, la empresa tiene que colocar la demanda dentro de los 2 meses al cese de actividades. ( mas o menos, ya que hay que ver la exigibilidad de la acción)
dentro de los 3 días siguientes a la notificación del demandado, fija audiencia y ahí mismo se contesta la demanda, se decreta pruebas y se da el fallo.
es un proceso sin cuantía. la sala laboral del tribunal siempre conoce en segunda instancia, exceptuando este que es la legalidad o ilegalidad del paro.
OJO: la corte constitucional no conoce de procesos sin cuantía, por eso los procesos sin cuantía, no llegan a la corte en casación. la corte la conoce no en casación sino en apelación. ya que el fallo del tribunal es de primera instancia y la apelación es ante la sala laboral de la corte.


el único proceso sin cuantía que conoce la corte, es la legalidad o ilegalidad del paro.
la sala laboral del tribunal solo conoce en segunda instancia exceptuando la legalidad o ilegalidad del paro, ya que ahí se ve en primera instancia.
contra las sentencias nunca hay recurso de reposición, solo apelación.
contra las actas de conciliación, primera instancia,  recurso de revisión.



Articulo 3:
los jueces no conocen sobre conflictos económicos. porque?
se trata de asuntos de libre disposición de las partes,
por expresa disposición legal del articulo 3ro.
sus controversias no hacen referencias a normas positivas de derecho.


jurisdicción territorial es ejercida en colombia

1. La Corte suprema de justicia.
2. La sala laboral de la corte suprema de justicia: integrada por 7 magistrados, con jurisdicción por todo el país.
3. Tribunales superiores de distrito judicial.
4. Sala laboral de los tribunales: compuesto por 3 magistrados, buscando el numero impar para tomar la decisión. ( existieran solo2  magistrados, se escoge un 3ro de la sala civil por orden alfabético) jurisdicción en el respectivo territorio…
5. Juez laboral del circuito, donde no hay laboral del circuito, hay juez civil del circuito.
6. juez de pequeñas causas. ( creados por la ley 1395 / 2010)


quienes integran la rama jurisdiccional de colombia

1. Corte constitucional: integrada por 9 magistrados elegidos por el senado de la república para un periodo de 8 años, por ternas que presenta el presidente de la república, la corte, y el consejo de estado. se elige un magistrado por cada terna, y vela por la guarda de la constitución.
2. Corte suprema de Justicia: máximo tribunal de la justicia ordinaria, se rige por cortacion ( entre ellos mismos) de listas que elige el consejo superior de la judicatura, para un periodo de 8 años.
3. Consejo de estado: máximo tribunal de lo contencioso administrativo, también electo por cortacion(entre ellos mismos), de lista enviada por el consejo superior de la judicatura.
4. Consejo superior de la judicatura: tiene 2 salas, la administrativa y la disciplinaria.
sala Disciplinaria: electa por el congreso.
sala Administrativa: electa de terna presentada por la corte constitucional, la corte suprema, y el consejo de estado.
5.  Procuraduría general de la nación: consejo superior
6. tribunales : ,la lista que envía el consejo superior de la judicatura, designados por la corte.
7. jueces:
8. justicia penal militar:


Fuero general
Adonde demandamos? ultimo lugar donde se haya prestado el servicio, o en el domicilio del demandado.
el poder jurisdiccional, y cada uno de los organos investidos de el, se nos presenta limitado, esos limites constituyen la competencia.
la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y la competencia es la misma jurisdicción pero localizada ya en determinado proceso o negocio.
La jurisdicción es el genero, y la competencia es la especie.



Cuales son los factores que determinan la competencia?

El factor objetivo: se tiene en cuenta la naturaleza del pleito y su valor económico, es decir procesos ordinarios de única instancia ( hasta 20 salarios minimos) y primera instancia
El factor subjetivo: se tiene en cuenta la calidad de las personas que conforman las partes.Realmente opera cuando intervienen personas de derecho publico ( nación, departamento)
El factor territorial: se refiere al lugar o territorio dentro del cual el juez puede ejercer sus funciones jurisdiccionales.
El factor Funcional: se refiere a las funciones especificas a las que se atiene el juez o magistrado. es decir cuando conoce en primera instancia, segunda instancia, consulta, revisión.
El factor conexión: la conexión no es por si mismo un factor de competencia, es un vinculo que media entre varios pleitos que aconsejan su unión. por lo tanto un juez en un principio, que no sea competente para conocer de un pleito, cuando este se proponga aisladamente, puede llegar a ser competente para conocer de el por el hecho que sea a el competente ( articulo 25 A del código)




requisitos para la acumulación de pretensiones:  ( articulo 25 A del código procesal del trabajo)
1. juez sea competente para conocer de todas las pretensiones.
2. que las pretensiones no se excluyan entre si, a menos que se propongan como principal y subsidiaria ( ej: se pide la indemnización moratoria, y la indexacion, se le pide que se le conceda la indemnizacion moratoria y en el evento que no se conceda, que se le conceda la indexación.).
3. Que todas se puedan tramitar por el mismo proceso.




Excepciones a la regla general:

código general procesal articulo 611 :
 Antes de demandar una entidad publica:
Art 6 : hay que agotar la reclamación administrativa, es un escrito que presenta el trabajador al empleador. (solo aquellos que demandan a la nación, entidad territorial o entidad de adán publica).
una vez admitida la demanda, se debe notificar el auto admisorio de la demanda a la agencia nacional de defensa judicial.

se puede presentar una excepción previa de falta de agotamiento de reclamación administrativa, si no se hizo o no se agoto la reclamación administrativa.
si no se interpuso la excepción previa y si el juez no se da cuenta de que no se agoto la reclamación administrativa, se puede interponer una nulidad por parte del demandado, sanable si después de la primera audiencia no se alega.
la reclamación al trabajador privado, interrumpe.y da un plazo del mismo tiempo.
la prescripcion al trabajador publico, se suspende, pero solo por 30 días mientras la administración responde.





Excepción contra los fueros generales.

Competencia en los procesos contra la nación: Art 7
Se demandara contra el juez laboral del circuito,  en el ultimo lugar donde se haya prestado el servicio o el domicilio del DEMANDANTE.
Se aplica a los trabajadores oficiales.



Competencia en los procesos contra los departamentos:  
Arto 8
el lugar se da donde quien lo contrato y donde lo contrataron que ejercieron su trabajo.





Competencia en los procesos contra los municipios: 
Art 9
solamente ante el juez laboral del circuito  o el juez civil del circuito.





Competencia en los juicios contra los establecimientos públicos:
articulo 10
los establecimientos públicos son
Caracteristicas:
tienen personería jurídica
tienen autonomía administrativa
tienen patrimonio independiente.

el gerente del establecimiento es elegido por el presidente de la república, por lo tanto no tiene superior jerárquico y sus actos tendrán control de tutela.
quienes laboran en el establecimiento publico, serán trabajadores públicos, con excepción de los trabajadores oficiales que trabajan en mantenimiento de obras publicas.


ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.


desarrolla actividades de naturaleza comercial e industrial conforme a las reglase el derecho privado. y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, su gerente igualmente es designado por el presidente de la república, or lo tantpo sus actos no tendrán control jerárquico sino control de tutela




sociedades  industriales y comerciales.

tienen personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente.
quienes laboren en las empresas industriales y comerciales del estado, por regla general son trabajadores oficiales. y la excepción serán los empleados públicos, pero serán empleados públicos aquellos que señalen los estatutos y que ejerzan cargos de dirección, confianza y manejo.




Sociedades de economía mixta:

son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza comercial o industrial, conforme a las reglas del derecho privado.
Tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Su gerente es elegido por el presidente de la republica.
si tiene mas del 51% del estado, sus trabajadores son trabajadores oficiales. y la excepción son los trabajadores públicos, que son de cargos de confianza, dirección y manejo.
si se tiene menos del 50 % del capital, serán trabajadores particulares.



LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA CON MAS DEL 51% Y LAS SOCIEDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, TIENEN QUE VER CON SU CONSTITUCION.



Competencia en procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral.

En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral.
juez competente:  juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad, o el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho.
Cuando no haya juez laboral del circuito, lo conocerá el juez del circuito en lo civil.
EPS, ARSS, FONDOS DE PENSIONES, ARLS.

todo lo que tenga que ver con la seguridad social de empleados públicos, tiene que ver contra lo contencioso administrativo
cuando se trate de error medico, tendrá que ir a la jurisdicción civil.




los jueces de pequeñas causas conocen única instancia

primera instancia los conoce el juez laboral del circuito.


asuntos sin cuantía, siempre los conoce el juez del circuito en primera instancia. y nunca llegan a la corte.




Pluralidad de jueces competentes


articulo 14
aunque el articulo cae en error de titulo, hace referencia a la pluralidad de demandados cuando existen 2 o más.
ej: en el momento que una empresa afirma como representante legal a todos los de la asamblea, existirá pluralidad de demandados y por tanto pluralidad de jueces en conocimiento de este.






Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores del distrito


1. la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia conoce:
  • Del recurso de casación: para que pueda haber casación, tiene que haber interés para recurrir, entendiendo como lo que pretendió con lo que le condenaron, con una diferencia mayor a 120 salarios mínimos.
violación directa
en la casación no se decretan pruebas ni el caso en concreto, solamente de la sentencia en segunda instancia.

  • Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico:  se da cuando resuelve un conflicto económico. hay 3 días para interponer el recurso de anulación
  • Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casacion o el de anulacion: 
    • se da principalmente cuando se niegan la anulación y el de casación y la apelacion del efecto diferente ( se da cuando le dan en efecto devolutivo).
  • ej: sale el auto que niega la casacion, apelacion o anulacion; luego se interpone el recurso de reposición ; en el evento en el que se confirme la decision del despacho, se pide que se expidan copias autenticas para recurir en queja. hay 5dias para pagar las copias, una vez salga el auto para recurrir en queja, se hace el recurso de queja (tiene 5 dias)y lo presenta ante la corte o el tribunal. 

  • de los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales de 2 o mas distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial, y entre juzgados de diferente distrito judicial.
    • cuando son jueces de distrito diferente: lo conoce la corte
    • cuando es entre el juez de un distrito, y el tribunal de otro distrito: lo conoce la corte
    • con el superior no puede haber conflicto
    • cuando es en otra rama ( administrativo vs tribunal laboral) el consejo superior de la judicatura conocerá.

  • Del recurso de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial: el recurso de revision se da unicamente contra procesos ordinarios. 
    • el juez de pequeñas causas : la sala tribunal
    • del tribunal, para arriba conoce la corte.


2.  Las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen

  • conoce del recurso de apelación: procede de los autos y las sentencias. de acuerdo al nuevo sistema oral, tiene que presentarse ahí mismo. se interpone ante el mismo juez que dicta el fallo, y se sustenta ante el mismo juez, pero lo admite el superior.
ha de verse desde el articulo 65 del código procesal del trabajo.

1. El que rechace la demanda, su reforma, y el que las de por no contestada.
2. El que rechace la representación, o intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas ( solo se da en procesos ordinarios o algunos especiales)
4. El que niegue el decreto o la practica de una prueba.
5. El que deniegue el tramite de un incidente o el que lo decida. ( el que admite un incidente NO se apela; solo el que lo niegue o lo resuelva)
6. El que decida sobre nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares. ( decida negativa o positivamente) 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. ( lo puede apelar el demandante o el demandado; a diferencia en civil que solamente puede el demandante).
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. ( en el proceso ejecutivo no hay excepciones previas, solo de fondo y estas se resuelven en la sentencia, y esta no es un auto).
10. El que resuelva sobre la liquidación del credito en el proceso ejecutivo. ( la liquidacion del credito se resuelve como incidente, es decir se puede apelar).
11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho ( es otro incidente, por lo tanto se puede apelar).
12. Los demás que señale la ley.

  • Del recurso de anulacion de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de caracter juridico ( son aquellos interpuestos ante el tribunal)
  • Del grado de consulta en los casos previstos en este código: la consulta( art: 69 codigo de procedimiento laboral) no es un recurso, es un grado especial de jurisdicción, y NO depende de las partes, la consulta opera por disposición de la ley… ej: si alguien trabaja , y demanda  y se le es reconocido un monto inferior al pretendido por el demandante, y al abogado se le olvidó apelar, esta NO ira a consulta, ya que se le reconoció un monto, pero en el llegado caso de que NO se le hubiese reconocido, al ser TOTALMENTE ADVERSA, iría a consulta. 
  la consulta se da cuando sea totalmente adversa a la pretension del trabajador, o PARCIALMENTE adversa contra entes administrativos (nacion, departamento, municipio).
  • del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelacion o el de anulacion
  • de los conflictos de competencia que se susciten entre 2 juzgados del mismo distrito judicial
  • del recurso de revisión contra las actas de conciliación, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral o promiscuos
  • de la legalidad o ilegalidad del paro




MINISTERIO PUBLICO

Art 16: intervención del ministerio publico.

el ministerio publico podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley ( DAAAAH)
cuando hay sobre el derecho publico, o el incapaz.

el ministerio publico no es un órgano jurisdiccional, si bien es un funcionario del organo judicial, esta investido de función administrativa, es un poder distinto del ejecutivo, legislativo y judicial, y que esta ubicado junto con la contraloría general de la republica, dentro de los organismos de control. Es un representante del poder ejecutivo, y esta cerca de la autoridad judicial.

Su función primordial es la guarda y promoción de los derechos humanos, y el promover el ejercicio de la función jurisdiccional y el interés público ( art 118 cp)

Será ejercido el ministerio publico ante la corte suprema de justicia, por el procurador general de la república; y ante los tribunales, por los procuradores delegados; y ante los jueces laborales del circuito y los jueces de pequeñas causas, por los personeros municipales.



LA CONCILIACIÓN

Art: 19: oportunidad del intento de conciliacion.

la conciliacion interrumpe la prescripción.
La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.
NO es requisito de procedibilidad, pero SI es obligatoria como etapa del proceso.

es una institución, que caracteriza la jurisdicción del trabajo, surge como forma de dar solución amigable a los conflictos civiles, o de derecho común y de ahí la tomo el derecho procesal del trabajo.
sus detractores señalan que en la conciliación se conduce a la renuncia de derechos que el estado debe defender y tutelar sobre todas las cosas, algúnos dicen que la conciliación es la claudicación de la función jurisdiccional del estado, el origen mas remoto de la conciliación lo encontramos en las 12 tablas ( roma) donde se le daba pasaje de ley a lo que las partes convenían.

Etimológicamente, la conciliatio proviene del verbo conciliar, que significa consertar, poner de acuerdo, componer, o conformar a dos partes, que se debaten en un conflicto de intereses o de indicidencia.
comunmente se considera como el acuerdo de voluntad entre dos partes con la ayuda de una persona que sirva de puente. Juridicamente, la conciliación es concebida como EL ACTO JURIDICO e instrumento por medido el cual las partes del conflicto antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un tramite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que sea permitido por la ley, teniendo un intermediario objetivo e imparcial, que es la autoridad del juez o del funcionario autorizado para ello, quien con previo conocimiento del caso debe procurar las formulas justas de arreglo expuestas por las partes, o en su defecto proponerlas y desarrollarlas a fin de que se llegue a un acuerdo que contendrá derechos constituidos y reconocidos con el carácter de cosa juzgada.

  • se concilian derechos no hechos
  • es un acto jurídico intervenido por un tercero que ratifica loa coreado por las partes.
  • El conciliador debe conocer previamente el caso


los fines de la conciliación son 2, complementados entre si, uno siendo consecuencia del otro
1. poner fin a las controversias surgidas, entre 2 o mas personas por un arreglo amigable
2. evitar el respectivo juicio a que daría lugar el conflicto ante las autoridades competentes.



Características

  1. Es solemne, para que nazca a la vida jurídica se requiere que se cumpla con el tramite llamado conciliatorio, y se requiere que lo plasmado sea convalidado por el funcionario que de ahi interviene ( aprobarlo mediante auto), por lo tanto no basta el simple acuerdo de las partes, sino que se requiere el pronunciamiento expreso del funcionario conciliador.
  2. Es bilateral, por que la conciliación es una institución generadora para cada una de las partes de obligaciones reciprocas, buscando un equilibrio.
  3. Es onerosa, en el sentido de que ambas partes pretenden una obtención de resultados a sus intereses, y a su patrimonio una utilidad.
  4. Es conmutativa, porque las partes conocen plenamente los alcances de la corte, el cual debe ser preciso y expreso, las partes deben conocer plenamente los compromisos que se adquieren, no se puede dejar a la suerte o vicisitudes.
  5. Es de libre discusión, porque es uno de los actos donde mas juega la autonomía de la voluntad de las partes, donde mas se discute, se libera, se contradice, se deniega una determinada versión o hecho.
  6. Es un acto nominado, porque existen normas expresas que regulan esta institución, dándole características y circunstancias especiales.
  7. Es un medio alternativo de dirimir conflictos, al igual que la transacción, persiguiendo extinguir el litigio o evitar el litigio eventual; son similares porque ambas se tienen como medio alternativo de solución de conflictos, y que hacen referencia a derecho inciertos y discutibles, se consagran como principio del derecho procesal laboral, de acuerdo al articulo 53 de la constitución política de Colombia, ambas prestan mérito ejecutivo, y hacen tránsito a cosa juzgada. Son formas de terminar un proceso por AUTO y no por sentencia. (solo hay 3 casos , conciliación, transacción, o probadas las excepciones previas). Pero así como ambas tienen similitudes tienen diferencias, en la conciliación hay un 3ro el cual es el conciliador, en la transacción solo la presencia de las partes es suficiente, mientras que la conciliación es un acto jurídico, la transacción es un contrato jurídico( art 1419 cc).




Cuando se tasa una conciliación sobre un objeto ilícito, es decir derechos ciertos e irrenunciables, se podrá interponer un proceso ordinario laboral en el cual se pedira la nulidad del acta de conciliación, y una vez declarada la nulidad, que le sean declarados los derechos.
la "defensa" podrá interponer como excepción de cosa juzgada, el cual se prestara como excepción de fondo así sea interpuesta como previa



Conciliación extrajudicial
No es requisito de procedibilidad

Solamente se puede adelantar ante el ministerio del trabajo (inspector del trabajo), ante el defensor del pueblo,  ante el ministerio publico y a falta de estos se puede ante el juez civil municipal o promiscuo. No se puede conciliar ni ante cámara de comercio, ni consultorio jurídico, ni centro de conciliación ( Art 28 ley 640 del 2001).

cuando en el lugar donde se vaya a conciliar NO exista ministerio del trabajo, defensor del pueblo, ministerio publico… se podrá conocer por un juez civil municipal o promiscuo.







Conciliación judicial

Se realiza en el proceso
Etapa obligatoria en los procesos ordinarios.

solamente se pueden conciliar derechos inciertos y discutibles… los hechos NO se pueden conciliar.

No todos los procesos tienen conciliación.
  • fuero sindical no hay conciliación.
  • acoso laboral no hay conciliación.
  • disolución o liquidación no hay conciliación
  • legalidad o ilegalidad del paro no hay conciliación.


se puede efectuar la conciliación en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten( art 22). esto se dará sola y únicamente antes de la sentencia de 2da instancia.

La corte NO es una instancia, por lo tanto ante una casación, no puede haber conciliación.


No tiene ningún recurso.
procede el recurso de revisión por asimilarse a una sentencia, y hace transito a cosa juzgada.

no tiene medio de control administrativo, ya que no esta cumpliendo ninguna función en la cual se compromete la administración, pues ahí se están comprometiendo son las partes.

se podrá conciliar ante:
ministerio de trabajo
ministerio publico
defensora del pueblo.
de no haber se podrá conciliar ante : personeros o jueces civiles o municipales.


con la conciliación ni se agota la reclamación administrativa ni la vía gubernativa.







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Demanda y contestación de la demanda.


No se pede predicar en el derecho laboral, la misma igualdad jurídica que s e predica en el derecho civil, porque se dice que en el derecho laboral se enfrentan 2 partes desiguales. Una es el empleador y otra es el trabajador.
en cuanto a la acción laboral es lo mismo que en el derecho civil, porque tanto en lo laboral como lo civil se requiere la acción, puesto que el juez no puede proceder de oficio o adelantar un proceso.

en el desarrollo de la teoría de la acción, en un comienzo se consideraba que la acción era igual al derecho subjetivo, y se decía que el que tenia el derecho, tenia la acción.
Posteriormente se conoció con chiovenda en el derecho italiano que existía una diferencia entre las 2, y que la acción era autónoma al derecho subjetivo, se decía que se tenía la acción aun sin la razón. luego aparece calamandrei que establece que la acción dependía de que se tuviera derecho a ella, y manifestó que una persona con mediana inteligencia no va a iniciar una acción sino se tenía el derecho.

La finalidad de destituir la acción en lo laboral como en lo civil, radica en saber pedir la cosas, porque la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto para reclamar una pretensión al estado. Los romanos decían que al hacerse la demanda se hacía la sentencia, por lo tanto no podemos creer que tenemos gran amplitud y flexibilidad para hacer una demanda, porque su elaboración es rigurosa y el tiempo que gastemos en su elaboración se verá en los resultados.

cuando se vaya a hacer una demanda es coger el código y agarrar el articulo 25 y empezar requisito por requisito.
se debe hacer pensando en 2 cosas, la primera es que me va a contestar el demandado? y segundo, que es lo que yo quiero que me den? es decir, debo empezar a pensar en la sentencia desde el momento de redacción de la demanda.

existe una estrecha relación en la demanda y la sentencia, porque la demanda condiciona el contenido de la sentencia, pues solo sobre las pretensiones formuladas en la demanda se puede pronunciar el juez. SALVO cuando el juez hace uso de las facultades conferidas por la ley para hacer fallos ultra y extra petita. para que se den estos fallos, solo se pueden dar en procesos ordinarios, ninguno especial.
ultra petita: mas de lo mismo
extra petita: algo diferente a lo pedido.

Es claro que frente a la demanda en los hechos, yo debo procurar condicionar la respuesta del demandado, de tal forma que no le de posibilidad de que de respuestas evasivas.
yo como trabajador, debo demostrar que existe:
  • un contrato de trabajo y que este existió o existe.
Los hechos se deben acomodar a una norma, cuya tutela estoy buscando, es decir, debe existir un hecho que sea soporte de una norma. debe haber una relación  "pretensión-hecho-derecho", la pretensión tiene fundamento en el derecho, y los hechos se relacionan con el derecho que se protegen el tipo legal.
el juez laboral no obstante de existir el principio de la impulsión oficiosa, su oficiosidad se debe limitar a lo que las partes prueben, por lo tanto se limita a l demanda y la contestación. Para que un juez pueda resolver una sentencia de mérito, debe tener en cuenta los siguientes presupuestos procesales:
capacidad para ser parte
capacidad para comparecer al proceso
competencia
demanda en forma.


  • la competencia: es aptitud del juez para ejercer la jurisdicción en un caso determinado. 
  • capacidad para ser parte: hace relación al derecho sustantivo, se mira en el código civil, para saber quien es capaz y quien no. aunque en materia laboral se da la figura de la extensión de la capacidad en los cuales los mayores de 15 pueden trabajar con permiso del ministerio del trabajo.
  • capacidad para comparecer al proceso: es la personería adjetiva, la cual se acude al código de procedimiento civil, el cual es el que nos dice quien tiene capacidad para representar en juicio a una persona y cuando puedo actuar yo directamente. (acciones de tutela, pequeñas causas, conciliación)
  • demanda en forma: es cuando la demanda contiene una debida determinación de los hechos. 




La demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando a la jurisdicción la protección, la declaración, o la constitución de una situación jurídica. 


La demanda como acto procesal de parte que es, tiene una gran trascendencia, por que con su presentación se incoa el sentido material del proceso, con la notificación al demandado del auto que admite la demanda se traba la litio entre las partes, y con su contenido se condiciona la sentencia, salvo cuando se trate de fallos ultra y extra petíta, en los cuales no estará condicionada la sentencia.
La demanda en el derecho laboral es un requisito indispensable para dar inicio al proceso, ya que el juez no puede adelantar de oficio los procesos, realmente las clases de demanda son 2 y a travéz del tiempo se convirtió en una sola demanda, verbales o escritas, la verbal es para los única instancia, pero los procesos de única instancia (verbal) no servía para nada. por lo tanto, las demandas hoy en dia se presentan es por escrito

La forma y contenido de la demanda: el articulo 25 del código de procedimiento laboral, nos señala los requisitos de la demanda.

"cuando usted vaya a hacer una demanda, saque el código y empiece a chulear punto por punto, los pasos cumplidos. Primero debe centrarse en la existencia de la relación laboral".


  • Art 25 

  • 1. La designación del juez a quien se dirige.

  • 2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

  • 3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

  • 4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

  • 5. La indicación de la clase de proceso.

  • 6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.

  • 7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.

  • 8. Los fundamentos y razones de derecho.

  • 9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.

  • 10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.



  • cuando se litiga en causa propia, se puede omitir el numeral octavo.




Los hechos van primero y luego las pretensiones…
Los hechos se cuentan como una novela, y se narran pensando en la contestación del otro.
las pretensiones de la demanda se deben formular por separado, y estas deben girar entorno a los derechos y prerrogativas que las normas consagren a favor de la persona que demande, debe existir consonancia entre los hechos y lo que se pide, es decir cada pedimento debe estar respaldado por un hecho concreto.
en un proceso se puede hacer una acumulación de pretensiones.



los fundamentos son los artículos en los cuales se basa ( sustantivos y procesales)
las razones, es la oportunidad que uno tiene para decirle al juez por donde quiero que se vaya, y cual es la razón que se esta dando para que aplique esos artículos.



las pruebas que se dan son :
  • juramento.
  • documento.
  • exhibición de documentos.
  • oficios y requisitorias.
  • interrogatorio de parte. limite de 20 preguntas, gravedad de juramento.
  • prueba testimonial. sin limite de preguntas, gravedad de juramento.  (tacha de testigo art58)
  • indicios. 
  • inspección judicial. se da para probar hechos. 
  • pericial. 


Art: 26
Los anexos de la demanda.
1. El poder (necesario para los procesos de primera instancia, especiales).
2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.( solo se anexa el texto de la demanda, no los anexos).
3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
5. La prueba de agotamiento de la reclamación administrativa. ( para demandar empresas publicas)





Art: 27
personas contra las cuales se dirige la demanda
se dirige contra el patrón o su representante.
"es un articulo en el cual se le olvido que también se puede demandar al trabajador".


Art: 28
Devolución y reforma de la demanda.
tiene que ser parcial, no puede ser total! se tiene que conservar el cuerpo de la demanda.


Art: 29
Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado.
hay 3 casos posibles:

  1. Bajo la gravedad de juramento se manifiesta que se desconoce el domicilio del demandado. No se dicta sentencia hasta que se emplaza.
  2. Si el citatorio está firmado significa que esta notificada, por lo tanto si no comparece se le nombrara curador y posteriormente se emplaza.
  3. Si el citatorio no se pudo entregar, va el aviso(tiene 10 dias), y luego se da el curador y después se emplaza.





Art: 30
Procedimiento en caso de contumacia
la contumacia se da cuando no se contesta la demanda.
la contumacia es una sanción, para que la actuación de la parte no impida el normal desarrollo del proceso.
NO libra de la obligación de probar.




Art: 31
Requisitos para contestar una demanda.

  • ejecutivo : 10 días para excepcionar
  • disolución y liquidación de sindicato: 5 días
  • fuero sindical: en la audiencia que se celebrara el 5 dia habil.
  • legalidad e ilegalidad del paro: en audiencia al 3r dia habil apartir de la notificación del demandado.

1.) Identificación de las partes
2.) Pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.( oponerse y explicar el porque)
3.) Pronunciamiento expreso sobre los hechos de la demanda ( cierto, parcialmente cierto, incierto, no consta)
4.) Hechos, fundamentos y razones de derecho para la defensa.
5.) Petición de los medios de prueba ( se tiene que oponer contra las pruebas que se pidan y uno no los tenga).
6.) Excepciones (se presentan en el mismo escrito de la demanda).
-paragrafo-
a.) Poder
b.) Pruebas documentales pedidas y los documentos que sean relacionados a la demanda que se encuentren en su poder.
c.) Pruebas anticipadas que se encuentren en su poder.
d.) Prueba de existencia y representación legal. (certificado de representación legal de la cámara de comercio).
-paragrafo 2-
falta de contestación da la contumacia.
-paragrafo 3-
a falta de alguno de los requisitos, termino para subsanar de 5 días.



Art: 32
excepciones.
la excepción constituye lo bilateral de la acción, no todo lo que afirma el demandado o niega el demandado al contestar la demanda constituye una excepción, cuando el demandado esta negando las pretensiones o negando los hechos no se puede decir que esta proponiendo excepciones porque la excepción va mas allá ya que ataca o el procedimiento o el fondo de la controversia.
se está proponiendo una excepción cuando se manifiesta un hecho tendiente al negar la existencia de otro hecho o a negar la existencia del derecho reclamado.
Así como la acción judicial es el medio de ataque que tiene el demandante o actor en un proceso, así también la excepción es el medio que dispone el demandado para defenderse de las pretensiones del actor.

Las excepciones en materia laboral se proponen en la contestación de la demanda, tanto las previas como las de fondo a diferencia del civil donde se presentan en escrito separado, las excepciones previas se resuelven en la primera audiencia y las excepciones de fondo se resuelven en la sentencia, algunos autores señalan que para el tramite de excepciones debemos acudir al código de procedimiento civil, lo cual NO es cierto porque las excepciones se encuentran debidamente reglamentadas y reguladas en el código de procedimiento laboral en el articulo 32.

Lo que sucede es que las excepciones en materia laboral frente a las excepciones previas no vamos a encontrar un articulo que las consagre de forma expresa como se encuentra en el código único procesal, por lo tanto las excepciones previas que se dan en laboral son las mismas que se dan en civil agregando "falta de reclamación administrativa". En materia laboral existen 2 excepciones que se pueden agregar como previas o de fondo, y son la prescripción y la cosa juzgada, pero estas solamente se podrán presentar como excepciones previas cuando no exista duda acerca de los extremos de la relación laboral. Las excepciones de fondo no tienen un articulo expreso, porque las excepciones de fondo se dan su nombre de acuerdo al proceso.
se deben alegar : prescripción, buena fe, compensación si ya existe un pago, y la genérica ( darse por probado todos los hechos).

¿que es una excepción? Según la doctrina, es todo hecho distinto a los afirmados en la demanda alegados por el demandado para controvertir el nacimiento del derecho pretendido por el demandante o para su extinción o negar su exigibilidad, o simplemente para impedir el juicio, suspender o mejorar el procedimiento. No son otra cosa que impedimentos procesales por irregularidades en el proceso, buscan mejorar  o suspender el proceso temporarl o definitivamente.

excepciones de fondo-: son aquellas que niegan el derecho pretendido por el actor, y se refieren a hechos en virtud de los cuales la ley desconoce el nacimiento de la obligación o las que se negaron el nacimiento pretendido por el actor, persigue anularlo o extinguirlo definitivamente. Atacan el fondo de la controversia.
son llamadas perentorias( mal llamadas ya que no perecen, buscan acabar el proceso).

excepciones previas: son llamadas dilatorias
Falta de agotamiento de la reclamación administrativa (demandar empresas publicas).
Falta de jurisdicción y competencia del juez.
Compromiso ( cuando hay bochinche y deciden arreglarlo por otro medio)
no hay cláusula compromisoria en laboral.
incapacidad.
indebida representación, inexistencia del demandado.
falta de pruebas sobre la calidad en que se cita.






art: 37
incidentes

El juez puede rechazar de plano un incidente cuando :
el incidente no es procedente.
por la misma causa después de haber sido recibido en otra ocasión
cuando se intente después de ejecutoriado el auto que cita para sentencia.
cuando implique a la violación del principio de la lealtad procesal.

solo hay un incidente que se puede proponer después de ejecutoriado el auto que se cita para sentencia y es el de " impedimento y recusaciones".


Art: 38
derogado




Art: 39
gratuidad





Art: 41
Las notificaciones de la demanda.
La notificación es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución decaidad en un tramite o asunto judicial; se entiende también en sentido material como el documento en el que consta derecho a la comunicación y donde deben figurar los nombres de las partes y de sus representantes, ninguna providencia surtirá efectos antes de ser notificada salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
autos de simple cúmplase.
autos que decretan medida de embargo y secuestro.


NOTIFICACION PERSONAL:
Ley 794 del 2003
-> citatorio- aviso- curador- emplazamiento.
al demandado.
la primera que se le haga a empleados públicos en carácter de tales.
la primera que se haga a terceros. (litisconsorte)


NOTIFICACION EN ESTRADOS
Son los autos que se dictan en audiencia y las sentencias que se dictan en audiencia.
la reposición va para los autos.


NOTIFICACION POR ESTADOS
Los autos (interlocutorios) que se dictan fuera de audiencia publica.


NOTIFICACION POR EDICTO
La sentencia que resuelve la 2da instancia de fuero sindical
la sentencia que resuelve recurso de casación
la sentencia que resuelve recurso de revisión
la sentencia que decide el recurso  de anulación


NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE
cuando se hace la manifestación expresa de la providencia en la cual se está notificando. ( no es muy recomendado)



NOTIFICACION DE ENTIDADES PÚBLICAS
al représentante légal.






AUDIENCIAS


ya todo lo vimos




PRUEBAS:
La prueba es la demostración de un hecho físico o jurídico efectuado según los medios formas y condiciones exigidos por la ley.

La prueba judicial: es el conjunto de reglas que regula la emisión, producción, asunción, y valoración de los medios que puedan llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

La valoración de la prueba: es la operación intelectual cumplida por el juzgador que le permite hacer un juicio sobre la verdad o falsedad de los hechos relevantes que se comprometen en la litis, la materia de la prueba comprende 2 aspectos, uno de fondo y otro de forma: La forma hace referencia a lo indivisible de la prueba, la oportunidad y requisitos que hay que cumplir para practicar; el fondo comprende una verdadera ciencia de la prueba  contiene lo relacionado a la valoración de los medios probatorios, la verificación o el control de las proposiciones que se consignen en la demanda únicamente la puede realizar el juez a través de los medios de prueba y por el sistema de valoración establecido por la ley en razón a que ellos no pueden ser creación de las partes, por lo tanto el juez solo puede acudir a los elementos de convicción que hayan sido legal y oportunamente aportados.


CLASES DE PRUEBAS

-Pruebas solemnes : son pruebas que corresponden a negocios jurídicos que en determinadas circunstancias sociales han aconsejado que se revistan de algunas formalidades. Son aquellas pruebas sin la cual el negocio jurídico no existió, la pruebe solemne tiene que ver mas con el negocio jurídico que con el juicio (la prueba es anterior al juicio, ya que uno la acepta).
ej: estatutos de sindicato, actas de conciliación, personería jurídica, etc.

-Pruebas escritas: NO están relacionadas con el negocio jurídico, es decir no vuelven nulo el negocio jurídico, sino que existen sanciones de tipo procedimental en el momento en que la prueba no se de.
ej: contrato de trabajo a termino fijo, el salario integral, notificación al empleador de la constitución de un sindicato.

abstract:  tenemos que decir que las pruebas solemnes están vinculadas a negocios jurídicos contractuales, bilaterales o multilaterales. las pruebas escritas están a actos jurídicos. y las ad probationem están vinculadas a hechos jurídicos.


-Pruebas ad probationem: corresponden a hechos jurídicos y no a contratos, son hechos jurídicos que la ley considera importantes y que la ley quiere que se prueben de determinada manera pero que si no se pueden probar de esa manera, no quiera decir que no hayan existido.


-Pruebas libres: son las que operan para todo
ej: el fuero sindical, el embarazo ( hasta con el vomito se prueba).






RECURSOS



es un medio de impugnación de las decisiones judiciales de los actos administrativos y de los actos particulares como una expresión y materialización del derecho de defensa, que la constitución política y las leyes consagran a fin de garantizar la seguridad jurídica procurando que se aplique en debida forma el procedimiento y se eviten procedimientos contrarios a la equidad y el derecho.

Con el recurso se busca corregir los errores en que el funcionario incurrió al proferir una decision o providencia.

las clases de recursos: ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: son los normales, otorgados a los litigantes para atacar las sentencias o decisiones del funcionario. REPOSICION, APELACION, QUEJA y SUPLICA. con ellos se busca que el mismo funcionario o el superior según sea el caso, haga un nuevo examen de la providencia y la modifique o revoque con base en las alegaciones del recurrente.
Extra ordinarios: son los que revisten un carácter excepcional y se conceden en situaciones especiales o sea cuando se dan circunstancias o requisitos preestablecidos por la ley laboral, son CASACION, ANULACION, REVISION.


tienen una regulación expresa en el código procesal laboral, por lo tanto no hay que recurrir al civil.



REPOSICION
se interpone ante el mismo funcionario que dicto la providencia, con el se busca que el funcionario modifique, revoque o aclare la decisión.
Procede contra los autos interlocutoires, NO contra las sentencias o autos de sustansiacion. contra la sentencia procede la apelacion, y contra los autos de sustanciacion no procede ningún recurso, solo la revocatoria directa
debe interponerse dentro de los 2 días siguientes, y se resuelve dentro de los 2 días siguientes.
si el auto se produce en audiencia, debe interponerse ahí mismo y también sustentarse, ya que si no se sustenta se declara desierto.
contra el auto que resuelve el recurso de reposición, no procede recurso alguno a menos que el auto nuevo traiga consigo HECHOS nuevos, contra este si fuere el caso, se puede apelar.( solo si es primera instancia)
se interpone como recurso unico o como recurso principal y en forma subsidiaria se interpone el recurso de apelacion… de ser así, el juez cuando resuelva el recurso de reposicion, debera expresar si concede o no el de la apelación.




APELACION (art 65)
se puede interponer como recurso único o en subsidio del recurso de reposición.
se interpone ante el funcionario que dicto el auto o la sentencia, se sustenta ante el mismo y quien lo admite y lo resuelve es el superior.
si es contra autos fuera de audiencia, se puede interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación por estados.
si es autos y sentencias en audiencia, se debe interponer y sustentar ahi mismo.
se puede conceder en efecto devolutivo o en efecto suspensivo, si se concede en efecto devolutivo la parte que interpuso el recurso debe estar pendiente para sufragar dentro de los 5 días siguientes el valor de las copias que se requieran para que se de el recurso.
la sentencia siempre se concede en efecto suspensivo (no se tiene que pagar).
la apelación no puede hacer mas gravosa la sentencia ( fallo).
el juez de instancia es quien concede la apelación-> sube al tribunal, el admite el recurso y fija fecha para alegatos y fallo.
se tiene que sustentar en primera instancia y se puede volver a sustentar en segunda instancia, pero si no se sustenta se considera desierto.

Por consulta también se puede llegar a 2da instancia, la consulta puede modificar totalmente el fallo.



SUPLICA
es el mismo recurso de apelación pero en cuerpos colegiados, es decir cuando el auto lo dicta la sala laboral del tribunal.



RECURSOS EXTRAORDINARIOS

revisión, anulación y casación


REQUISITOS PARA CASACION.
que en la sentencia se haya dado una violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
tiene 15 días
tiene 30 días para presentar la demanda de casación.
tiene que tener cuantía, es decir interés para recurrir… es decir que sea superior a 120 smlmv


MEDIDAS CAUTELARES

art: 85A
Medida cautelar en proceso ordinario.
la persona pide una audiencia especial para probarle al juez que se están insolventando ,para  que le fijen medidas
la empresa a la que le quieren pedir medidas, puede solicitar una caución a cambio de las medidas.
si la parte no presta la caución, no se le escuchará en el proceso… tiene 5 dias para la caución.





PROCESOS ESPECIALES

fuero sindical
acoso laboral
disolucion y liquidacion de sindicato
legalidad e ilegalidad de la huelga
ejecutivo.





EJECUTIVO

puede surgir de una sentencia, una conciliación o una transacción.
El ejecutivo sale del ordinario pidiendo al juez que dicte mandamiento de pago.
se le solicita por escrito al juez que se profiera mandamiento de pago por las condenas establecidas en la sentencias TAL, de fecha TAL, por el valor numero TAL.
las medidas previas se presentan en el mismo escrito de la demanda.
se redacta con los requisitos de forma de la demanda del articulo 25.
si el juez admite, dicta un MANDAMIENTO DE PAGO Y DE MEDIDAS

el mandamiento de pago no se contesta, se excepciona.
5 dias para pagar
10 días para excepcionar-> pruebas-> 10 días para alegatos->fecha audiencia->sentencia que ordena seguir adelante la ejecución.


Notificación

Antes de los 60 días a la sentencia que presta como titulo, se da por estados

Después de los 60 días a la sentencia que presta como titulo, se da personal.

cuando se da por conciliación, se notifica personalmente.





  • EMBARGO
si es un inmueble, un vehículo o un establecimiento de comercio, primero se tiene que hacer un registro de embargo y luego sale despacho de secuestro
Si es bien mueble, sale despacho de embargo y secuestro.



inmueble: avalúo catastral incrementado el 50%.

remate: por el 70% del valor del bien, el aviso de remate se publica en 3 lugares públicos (secretaria de despacho, lugar del inmueble, y otro que uno desee), se publica 3 dias antes.



LO QUE NO ESTE CONSAGRADO TENDRA PROCESO ESPECIAL.
hay aplicación analógica.










acto jurídico que abre paso a la jurisdicción laboral? conciliación.
se termina el proceso por auto cuando: se da la conciliación.
en laboral no hay traslado de excepciones : se resuelven con el transcurso del proceso.
las oradoras del santo miembro.
589.500 es el salario minimo.
litigar en nombre propio: conciliaciones administrativas, constitucionales.


  • ejecutivo : 10 días para excepcionar ( se puede apelar si la cuantía le permite)
  • disolución y liquidación de sindicato: 5 días para todo.
  • fuero sindical: en la audiencia que se celebrara el 5 dia habil. ( no se concilia, si tiene apelacion).
  • legalidad e ilegalidad del paro: en audiencia al 3r dia habil apartir de la notificación del demandado. ( no hay conciliación, si tiene apelacion).
  • acoso laboral: 30 días. (no hay conciliación, si tiene apelación)