Tuesday, July 30, 2013

Principio que regulan el Derecho procesal laboral colombiano.


PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESAL LABORAL




Principio de gratuidad: articulo 33 del código de procedimiento laboral, busca proteger el trabajo, y se encuentra establecido en nuestra legislación desde la ley 57 de 1915, se dice que tiene la intervención en la constitución nacional, en el cual señala que el trabajo es un derecho y una obligación social, y nosotros no vamos a encontrar una que en sus diferentes modalidades goza de especial protección por parte del estado. se consagra igualmente como uno de los principios que debe regir el estatuto del trabajo que consagra el articulo 53 de la constitución nacional y el cual nuestros políticos no han tenido tiempo de hacerlo, tiene su razón de ser que en el hecho de la administración de justicia es una de las funciones primordiales del estado por lo tanto lo ideal es que ningunos de sus formas resulte onerosa para alguna de sus partes, la justicia gratuita debe amparar por igual a todos aquellos que necesiten de la acción. la gratuidad no se encuentra en una norma expresa constitucional, sino en diversos artículos del código del trabajo como el art 39 del código del procedimiento de trabajo. 



principio de la oralidad y la publicidad: la oralidad mas que un principio es un sistema que busca la celeridad de las controversias laborales, para evitar que la demora en los litigios cause perjuicios a empleadores y trabajadores. Es un principio medular y característico del derecho procesal laboral y persigue aplicar la economia procesal, se encuentra consagrado en el articulo 42 del código de procedimiento laboral y lo hizo obligatoria la ley 1149 del 2007.consagra de forma expresa la nulidad. tiene sus raices en el derecho romano(oral)
es el sistema según el cual la modificaciones y declaraciones que se hagan en los tribunales para que sea eficaces necesitan ser formuladas de palabra. tiene 3 finalidades
1. Mayor brevedad de las actuaciones.
2. contacto mas directo del juez y las partes
3. Mayor publicidad.

la oralidad se encuentra en el articulo 42 del código de procedimiento laboral.

JUZGADOS LABORALES EN BUCARAMANGA.
6 juzgados laborales, 3 de descongestión y 1 de pequeñas causas.

Unica instancia: Juez de pequeñas causas 
5 dias para subsanar
auto admisorio y fija fecha para audiencia
La contestación se hace de manera oral
De aquí en adelante todo es ORAL.



Primera instancia:  Oficina judicial 
5 dias para subsanar
auto admisorio y fija fecha para audiencia ( 10 días)
contestación de la demanda, excepciones previas ( en la misma contestación) y puede presentar demanda de reconvención ( escrito por separado, tiene 10 días).
5 días para reforma de demanda.
5 días para que conteste si es que admiten la reforma de la demanda.
fijación de fecha para la audiencia
audiencia en adelante todo es oral.
audiencia de tramite y fallo ( dicta de fallo o sentencia y ahí mismo se interponen recursos).
en caso de que haya apelación:tribunal admite la demanda
fecha de alegatos y fallo.
Tiene 15 días para interponer la casación.
en caso de que el tribunal admita
llega a la corten y ahí ya no es instancia.






Principio de publicidad: con fundamento en el principio de la publicidad, el funcionario que adelante el proceso debe constituirse en audiencia publica, para la practica de las pruebas ordenadas. Principio según el cual se debe ofrecer al publico la posibilidad de ofrecer a la vista los negocios, porque mientras en el derecho civil se ventilan cuestiones atinentes al derecho privado, en el derecho laboral se ventilan cuestiones de derecho publico. Asi como la oralidad tiene excepciones la publicidad también, y el articulo 43 consagra las excepciones.
por razones de orden publico
de buenas costumbres 

Principio de la inmediación: consiste en la presencia del juez en la celebración de las audiencias, especialmente en aquellas en las cuales se practiquen pruebas. Persigue imponer la intervención personal y directa del juez en todo lo relacionado con el proceso, especialmente en aquellas donde se practiquen pruebas. busca obtener una comunicación directa entre el juez y las partes.
se encuentra en el articulo 52 del código de procedimiento laboral. solo se puede comisionar dentro de su jurisdicción (ciudad).

Principio de la impulsión oficiosa: Mientras en el derecho civil el proceso marcha por la impulsión que le dan las partes, en proceso laboral no depende de la iniciativa de las partes puesto que el juez tiene una función inminentemente dinámica, por lo tanto incoado el proceso o notificada la demanda, el juez es el encargado de darle un curso progresivo al proceso. ( el proceso marcha solo).
el articulo 30 del código de procedimiento laboral consagra la impulsion oficiosa, surge la figura de la contumacia:
cuando no se responde la demanda.
cuando las partes no asisten a las audiencias y no dan excusa.
no descarta a la parte contraria la obligación de probar.


Principio inquisitivo: Relacionado con la impulsión oficiosa, en virtud de este principio, el juez tiene la facultad para decretar de oficio y llevar acabo, la practica de todas aquellas pruebas que consideren necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, porque el juez laboral debe perseguir la realidad real sobre la realidad formal, es decir el juez debe ir mas alla de los establecido en los documentos, incluso puede ir mas allá de las peticiones de las partes, como los fallos ultra y extra petita en los procesos ordinarios. 
ultra petita: mucho de lo mismo.
extra petita: le da otra cosa diferente a lo pedido o algo fuera de lo pedido.

esto tiene aplicación en los jueces de primera instancia. ya que el juez de segunda instancia el principio inquisitivo esta limitado por las pruebas que se dejaron de practicar en primera instancia por hechos ajenos a la parte de la voluntad interesada. 
No obstante de existir el principio inquisitivo, el juez no puede suplir la ineficiencia de las partes y con fundamento en el principio inquisitivo, el juez no puede traer hechos nuevos al proceso. el juez podrá decretar pruebas con el fin de aclarar los hechos ya existentes o aclarar dudas.
este principio tiene una limitante, la prueba pericial. la cual solo la podrá decretar en el momento en el que se requiera la intervención de un auxiliar de la justicia.
este principio se encuentra en el articulo 51. (artículos: 48, 51, 54, 59).


Principio de la libre formación del convencimiento: en vista de que la apreciación de la prueba es una actividad imprescindible para administrar justicia se han elaborado diferentes sistemas para que el juez adquiera el convencimiento sobre los diferentes hechos que son materia de debate. y estos sistemas son :
  • la tarifa legal: es la utilizada en civil, si uno 
  • la libre apreciación: la que le otorga el juez la facultad de valorar las pruebas apoyado en la sana critica, lo admite el código 61 del código de procedimiento laboral, el juez puede valorar la prueba teniendo en cuenta la sana critica, las circunstancias relevantes del pleito, y la conducta procesal observada por las partes.
  • Intimo moral convencimiento: se da en penal 

las circunstancias relevantes del pleito son los hechos que requieren alguna connotación dentro del proceso, como el cargo de trabajo, el lugar donde se presta el servicio, las condiciones higiénicas.
la conducta procesal observada por las partes, es cuando el juez coge la conducta de la parte y le da un valor probatorio; 
Existe un limitan frente a esta valoración, y es cuando el juez se encuentra contra pruebas ad sustancian actus, pues allí no opera la libre apreciación de la prueba porque el hecho se debe probar de acuerdo a como lo dice la norma. ( el reglamentos se prueba con el reglamento). esta libre apreciación de la prueba no opera en casación pues la corte no tiene funciones instructoras ni valoración de la prueba, esta limitada a establecer si la sentencia de segunda instancia incurrió en un error de hecho o de derecho. 


principio de lealtad procesal: El proceso laboral constituye el ejercicio de una actividad privada, pero las normas que lo regulan no son normas de derecho privado, sino normas de derecho público. de ahí que el estado y la sociedad velen por su eficacia y rectitud, razón por la cual es necesario considerar como principios fundamentales del derecho procesal la buena fe y la lealtad procesal, para evitar que la justicia caiga en trampas y argucias de las partes. 
este principio se encuentra consagrado en el articulo 49 del código de procedimiento laboral. en desarrollo a este articulo, se establecen sanciones a los abogados en caso de incurrir en violación cuando se excluya por acción u omisión la practica de pruebas o cuando se entorpezca el normal desarrollo del proceso, cuando se utilicen recursos indebidos o fraudulentos. por lo tanto la justicia no puede estar sometida a maniobras que desnaturalicen o desvíen, puesto que la lealtad procesal se ve desde el mismo momento en el que se realiza la demanda. 
La contempla igualmente el articulo 61 del código, al hablar sobre la conducta por parte de las partes.


Principio de la interpretación: lo acoge el código de acuerdo con la doctrina procesal, y el mismo se presenta en virtud de que debemos ser consientes que la ley no puede prever todas las circunstancias actuaciones y acontecimientos, que suelen presentarse en el curso del proceso, se debe limitar a trazar un esquema general, esquema que posteriormente se debe complementar con las decisiones del oficio judicial. la constitución nacional en su articulo 230, consagra que los jueces en sus providencias solo estarán sometidos al imperio de la ley. la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, y la doctrina, son solo criterios auxiliares. 
lo desarrolla el articulo 145 del código de procedimiento laboral, cuando habla de la analogía.



principio de la libertad: se estudia desde la libertad probatoria y la libertad procesal.
la libertad procesal hace relación a la libertad que tiene el juez de llevar acabo una actuación cuando tal actuación no se encuentra regulada en forma expresa por las leyes. lo consagra el articulo 40 del código de procedimiento laboral.  la ley no puede prever y regular la actuación probatoria de manera individual. pero las actuaciones que lleve el juez, deben tener relación con un principio del derecho procesal llamado el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la constitución nacional. En ejercicio del principio de la libertad procesal, ha de tenerse en cuenta el articulo 65 de la ley 270 del 96, donde se dice que el estado debe responder matrimonialmente por los daños antijurídicos que se le imputen al estado causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. El estado responde por el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, por error judicial y la privación injusta de la libertad.
La libertad probatoria:  tiene relación con el principio del principio inquisitivo porque hace relación a la liberad que tiene el juez de acudir a todos los medios probatorios que establece la ley con el fin de buscar la verdad real sobre la verdad formal. 


Principio del debido proceso: esta consagrado en el articulo 29 de la constitución nacional, nadie podrá ser juzgado sino conforme a la ley de cada caso, y toda prueba que se recaude en violación del debido derecho, será nula.


Principio de la consonancia: articulo 66A  del código de procedimiento laboral, tiene que haber concordancia entre lo que uno pide en la apelación y el fallo de segunda instancia. 


Friday, July 26, 2013

Historia derecho laboral Colombiano



Historia:

Los tratadistas clásicos del derecho, consideraban al derecho procesal como una ciencia secundaria o accesoria en la oposición del derecho civil y penal, los cuales son considerados como lo principal. Solo apartar del momento en el que el concepto de acción abandona el campo del derecho sustantivo, e invade y domina el terreno del derecho adjetivo, es cuando viene a adquirir una posición destacada de la ciencia jurídica del derecho procesal.es decir, apartar del momento en que se consolida la acción, como el derecho que tiene una persona de perseguir lo que cree suyo, porque apartar de ese momento, se supone la intervención del estado.

Desde sus inicios el derecho procesal laboral presento 3 grandes inconvenientes:

1. Jurisdicción ordinaria era lenta y demorada, y por el contrario los problemas que resultaban sobre las relaciones patronales, tienen relación directa con el derecho social y requiere solución inmediata.
2. la jurisdicción ordinaria era costosa, por lo tanto era inaccesible para el obrero en muchos casos.  
3. Se decía que el criterio del juez ordinario que aplica e interpreta el derecho común, no es el mas acertado para resolver litigios de derecho social.

Estos inconvenientes se venían dando desde la misma expedición de la ley 57 de 1915. ley con la cual se da inicio en nuestro país a la intervención estatal por intermedio de la justicia, para decidir los conflictos entre trabajadores y patronos, ya que mediante esta ley se impone a los patronos reconocer indemnizaciones por accidentes de trabajo. en el articulo 15 de esta ley, se le da competencia a los jueces municipales para que conozcan a través de procesos ordinarios, las controversias que surjan de un contrato de trabajo, sin importar la cuantía, los jueces municipales conocían estos procesos. Solo existía una excepción cuando en dichas controversias se encontraba involucrada una entidad de derecho público, porque en estos eventos se aplicaba la ley general de competencia, y de acuerdo a ella cuando era parte una entidad de derecho público, el proceso era de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa.

la importancia está y radica en el hecho, de que constituye el primer paso para la estructuración del procedimiento de trabajo, y con su ejecución, empieza la aplicación a los principios que mas tarde van a regir en el procedimiento laboral, como lo es el principio de la gratuidad.

Posteriormente nos encontramos con la ley 10 de1884, que es el primer estatuto de los empleados particulares. Con esta ley se faculta a los jueces ordinarios para que con procesos verbales conozcan de los conflictos que surge entre empleadores y trabajadores.

Clasificación de los procesos:

Ordinario: Sirve para declarar el derecho, el TITULO.
primera instancia
unica instancia

Especiales: ejecutivo
fuero sindical
disolución y liquidación de sindicato
legalidad e ilegalidad del paro
acoso laboral.

Posteriormente encontramos en 1940, el acto legislativo del cual reforma la constitución nacional, y por medio del cual se manifestaba que se creaba la jurisdicción especial del trabajo y se determinaba su organización. Este proyecto estipulaba que el procedimiento laboral debía tener las siguientes características: 

1. Debía ser lo mas rápido posible, por el carácter de vigencia que tenían las demandas de los trabajadores y se señalaba que sin esta característica, no tenia razón de ser la creación de la jurisdicción especial del trabajo.
2. Debía ser oral o escrito, prefiriendo el oral porque hacia mas rápido el tramite, facilitaba mas a las partes el acceso a la justicia, y humanizaba la administración de justicia. 
3. Debe ser público, con el fin de facilitar al publico la vigilancia de la administración de justicia.
4. Debe estar excepto de impuestos, con razón a facilitar el ejercicio de sus derechos.
5. Debe contemplar 2 etapas, una de conciliación ( judicial : dentro de proceso) y la otra de decisión. " en laboral no existe requisito de reconciliación prejudicial".
6. Las pruebas deben calificarse en conciencia, es decir la libre apreciación de las pruebas. 
7. El fallo se dicta con sujeción al derecho positivo. ( sustantivo).
8. En el proceso se le debe dar aplicación a la impulsión oficiosa por el carácter de orden público que tiene la norma laboral. ( que el proceso vaya solo )


En 1944 el gobierno nacional haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 121 de la constitución de ese entonces ( 1886) expide el decreto 350, el cual señala los principios que entran a regir en el procedimiento laboral colombiano.

En 1945  el gobierno convoca a sesiones extraordinarias al congreso de la república, y este adopta el decreto 2350 de 1944 como ley 6ta de 1945, este decreto que se adopta como ley 6ta, faculta al gobierno para dos actuaciones fundamentales, primero, para que en un termino limitado se organizara la jurisdicción especial del trabajo, y segundo, para que se elaborara el código de procedimiento laboral sobre las siguientes bases:

1. El procedimiento será oral, y la actuación escrita que se realice no dará impuesto de timpre ni papel sellado. 
2. se debe conciliar por parte de los jueces, antes de iniciar el procedimiento.
3. Las pruebas se deberán recibir en audiencia pública.
4. No obliga la tarifa legal de pruebas.
5. La competencia de los asuntos se ve determinada por el lugar donde se ha cumplido y debía cumplirse el contrato de trabajo o por el lugar donde el demandado tenga su establecimiento principal, o por el domicilio del demandado. 
6. La sentencia proferida por los tribunales seccionales de trabajo serian susceptibles de casación de acuerdo a la cuantía. 



Posteriormente el gobierno presenta una reforma de código el cual no es aceptado, en cambio el congreso expide la ley 75 de 1945  que consagra las bases ya expuestas en la ley 6ta del 1945, y agrega las siguientes:
1. Si las partes no hubieran convenido un termino probatorio especial, los jueces cuando lo estimen conveniente para la recepción de las pruebas, podrían hacer mas de 2 audiencias sin exceder de 4. 
2. No obstante de no existir la tarifa legal de pruebas en procedimiento laboral, el fallo debería darse en Derecho.
3. Se aclaro el fuero general y por ende se aclaró la competencia de los jueces, y se estableció que la competencia se daba por el domicilio del demandado o lugar del cumplimiento del contrato.
4. el ministerio publico será ejercido por: fiscales generales, personeros municipales, y procurador general de la republica.

En 1948 se expide por parte del ejecutivo el decreto 2158, el cual se expide en uso de las facultades que le consagra el articulo 121, en este se recopilan todas las normas que se habían dictado sobre los procedimientos en los juicios de trabajo a la fecha. 
el articulo 27 de la ley 90 de 1948, faculta al gobierno para que adopte como normas permanentes, algunos decretos extraordinarios, entre ellos el 2158. Procediendo el gobierno a expedir el decreto 4133, con el cual se adopta con legislación permanente el 2158
este perduró hasta el 2001, entre cuales le cambio el nombre al código. Este código consta de 156 artículos, de los cuales 50 están derogados. 
reformas posteriores al código 

794 del 93
1149 del 2007
1395 del 2010
ley que establece el nuevo código general del proceso.
ley que estableció el código administrativo. 



Conclusion, fue primero código procesal y luego el código laboral.