Historia:
Los tratadistas clásicos del derecho, consideraban al derecho procesal como una ciencia secundaria o accesoria en la oposición del derecho civil y penal, los cuales son considerados como lo principal. Solo apartar del momento en el que el concepto de acción abandona el campo del derecho sustantivo, e invade y domina el terreno del derecho adjetivo, es cuando viene a adquirir una posición destacada de la ciencia jurídica del derecho procesal.es decir, apartar del momento en que se consolida la acción, como el derecho que tiene una persona de perseguir lo que cree suyo, porque apartar de ese momento, se supone la intervención del estado.
Desde sus inicios el derecho procesal laboral presento 3 grandes inconvenientes:
1. Jurisdicción ordinaria era lenta y demorada, y por el contrario los problemas que resultaban sobre las relaciones patronales, tienen relación directa con el derecho social y requiere solución inmediata.
2. la jurisdicción ordinaria era costosa, por lo tanto era inaccesible para el obrero en muchos casos.
3. Se decía que el criterio del juez ordinario que aplica e interpreta el derecho común, no es el mas acertado para resolver litigios de derecho social.
Estos inconvenientes se venían dando desde la misma expedición de la ley 57 de 1915. ley con la cual se da inicio en nuestro país a la intervención estatal por intermedio de la justicia, para decidir los conflictos entre trabajadores y patronos, ya que mediante esta ley se impone a los patronos reconocer indemnizaciones por accidentes de trabajo. en el articulo 15 de esta ley, se le da competencia a los jueces municipales para que conozcan a través de procesos ordinarios, las controversias que surjan de un contrato de trabajo, sin importar la cuantía, los jueces municipales conocían estos procesos. Solo existía una excepción cuando en dichas controversias se encontraba involucrada una entidad de derecho público, porque en estos eventos se aplicaba la ley general de competencia, y de acuerdo a ella cuando era parte una entidad de derecho público, el proceso era de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa.
la importancia está y radica en el hecho, de que constituye el primer paso para la estructuración del procedimiento de trabajo, y con su ejecución, empieza la aplicación a los principios que mas tarde van a regir en el procedimiento laboral, como lo es el principio de la gratuidad.
Posteriormente nos encontramos con la ley 10 de1884, que es el primer estatuto de los empleados particulares. Con esta ley se faculta a los jueces ordinarios para que con procesos verbales conozcan de los conflictos que surge entre empleadores y trabajadores.
Clasificación de los procesos:
Ordinario: Sirve para declarar el derecho, el TITULO.
primera instancia
unica instancia
Especiales: ejecutivo
fuero sindical
disolución y liquidación de sindicato
legalidad e ilegalidad del paro
acoso laboral.
Posteriormente encontramos en 1940, el acto legislativo del cual reforma la constitución nacional, y por medio del cual se manifestaba que se creaba la jurisdicción especial del trabajo y se determinaba su organización. Este proyecto estipulaba que el procedimiento laboral debía tener las siguientes características:
1. Debía ser lo mas rápido posible, por el carácter de vigencia que tenían las demandas de los trabajadores y se señalaba que sin esta característica, no tenia razón de ser la creación de la jurisdicción especial del trabajo.
2. Debía ser oral o escrito, prefiriendo el oral porque hacia mas rápido el tramite, facilitaba mas a las partes el acceso a la justicia, y humanizaba la administración de justicia.
3. Debe ser público, con el fin de facilitar al publico la vigilancia de la administración de justicia.
4. Debe estar excepto de impuestos, con razón a facilitar el ejercicio de sus derechos.
5. Debe contemplar 2 etapas, una de conciliación ( judicial : dentro de proceso) y la otra de decisión. " en laboral no existe requisito de reconciliación prejudicial".
6. Las pruebas deben calificarse en conciencia, es decir la libre apreciación de las pruebas.
7. El fallo se dicta con sujeción al derecho positivo. ( sustantivo).
8. En el proceso se le debe dar aplicación a la impulsión oficiosa por el carácter de orden público que tiene la norma laboral. ( que el proceso vaya solo )
En 1944 el gobierno nacional haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 121 de la constitución de ese entonces ( 1886) expide el decreto 350, el cual señala los principios que entran a regir en el procedimiento laboral colombiano.
En 1945 el gobierno convoca a sesiones extraordinarias al congreso de la república, y este adopta el decreto 2350 de 1944 como ley 6ta de 1945, este decreto que se adopta como ley 6ta, faculta al gobierno para dos actuaciones fundamentales, primero, para que en un termino limitado se organizara la jurisdicción especial del trabajo, y segundo, para que se elaborara el código de procedimiento laboral sobre las siguientes bases:
1. El procedimiento será oral, y la actuación escrita que se realice no dará impuesto de timpre ni papel sellado.
2. se debe conciliar por parte de los jueces, antes de iniciar el procedimiento.
3. Las pruebas se deberán recibir en audiencia pública.
4. No obliga la tarifa legal de pruebas.
5. La competencia de los asuntos se ve determinada por el lugar donde se ha cumplido y debía cumplirse el contrato de trabajo o por el lugar donde el demandado tenga su establecimiento principal, o por el domicilio del demandado.
6. La sentencia proferida por los tribunales seccionales de trabajo serian susceptibles de casación de acuerdo a la cuantía.
Posteriormente el gobierno presenta una reforma de código el cual no es aceptado, en cambio el congreso expide la ley 75 de 1945 que consagra las bases ya expuestas en la ley 6ta del 1945, y agrega las siguientes:
1. Si las partes no hubieran convenido un termino probatorio especial, los jueces cuando lo estimen conveniente para la recepción de las pruebas, podrían hacer mas de 2 audiencias sin exceder de 4.
2. No obstante de no existir la tarifa legal de pruebas en procedimiento laboral, el fallo debería darse en Derecho.
3. Se aclaro el fuero general y por ende se aclaró la competencia de los jueces, y se estableció que la competencia se daba por el domicilio del demandado o lugar del cumplimiento del contrato.
4. el ministerio publico será ejercido por: fiscales generales, personeros municipales, y procurador general de la republica.
En 1948 se expide por parte del ejecutivo el decreto 2158, el cual se expide en uso de las facultades que le consagra el articulo 121, en este se recopilan todas las normas que se habían dictado sobre los procedimientos en los juicios de trabajo a la fecha.
el articulo 27 de la ley 90 de 1948, faculta al gobierno para que adopte como normas permanentes, algunos decretos extraordinarios, entre ellos el 2158. Procediendo el gobierno a expedir el decreto 4133, con el cual se adopta con legislación permanente el 2158
este perduró hasta el 2001, entre cuales le cambio el nombre al código. Este código consta de 156 artículos, de los cuales 50 están derogados.
reformas posteriores al código
794 del 93
1149 del 2007
1395 del 2010
ley que establece el nuevo código general del proceso.
ley que estableció el código administrativo.
Conclusion, fue primero código procesal y luego el código laboral.
Lucky Casino Hotel and Spa, Laughlin - Mapyro
ReplyDeleteFind the perfect location for 구미 출장샵 your next 강원도 출장안마 trip to Laughlin with Mapyro. 제주 출장마사지 View real-time 구미 출장마사지 driving directions, reviews and 여주 출장안마 updates.